REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8209-06
IMPUTADO: SAMUEL DAVID PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.349.781, residenciado en el Barrio Luís Herrera, Vereda Nº 07, casa s/n, San Fernando, estado Apure.
VICTIMA: XIONARA MARIA CALABRESE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Lic. en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.923, residenciado en la calle Piar, casa Nº 19, San Fernando, estado Apure
DELITO: ROBO ARREBATON
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo Betancourt, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 09 de Febrero del año 2000, interpuesta por la ciudadana víctima XIOMARA MARIA CALABRESE DE MUÑOZ, por ante La División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo iba para mi trabajo por la Calle Piar y de frente hacia mi persona venía un sujeto cuando sentí que me despojó de mi cadena de oro y se fue corriendo, al cabo de unos segundos llegó, perdón, pasó un funcionario policial y le manifesté lo que me había ocurrido y como él andaba en una moto, lo agarró cerca de CANTV … Es todo”.
En esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº FMP-2-450-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 08 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: (6) SEIS AÑOS Y (05) CINCO MESES , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8209-06, seguida en contra de: SAMUEL DAVID PEREZ SOLORZANO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de XIOMARA MARIA CALABRESES DE MUÑOZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa Nº 2C-8209-06
ECR/YR/sonia