REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8210-06
IMPUTADO: JUAN CARLOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, residenciado en el Barrio la Defensa, Calle Principal, San Fernando, estado Apure.
VICTIMA: CASA PARROQUIAL DE ESTA CIUDAD (MONSEÑOR MARIANO PARRA SANDOVAL). Calle Bolívar, San Fernando, estado Apure
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo Betancourt, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 22 de Febrero del año 2000, suscrita por el Funcionario: Agente Jairo Alexander Velásquez, adscrito a la División de Inteligencia de Comandancia General de la Policía del estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en la residencia del ciudadano MONSEÑOR MARIANO PARRA SANDOVAL…, cuando siendo la 01:00 horas de la madrugada…, avisté a un sujeto que se encontraba lanzando pollos beneficiados hacia la platabanda de la residencia y ya en el patio tenía 6 pollos beneficiados, dos computadoras, seis potes de leche…, procedí a darle la voz de alto…, fue identificado como Juan Carlos Olivo, indocumentado…Es todo”.
En esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de la Policía del estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº FMP-2-469-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 08 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: (06) SEIS AÑOS Y (05) CINCO MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° FMP-2-469-00, seguida en contra de: JUAN CARLOS OLIVO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Orinal 4º del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de CASA PARROQUIAL DEL ESTADO APURE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nº 2C-8210-06
ECR/YR/sonia