REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8211-06
IMPUTADO: FRANCIS ACOSTA OSTOS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.138.879.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 22 de Septiembre de 2003, por el ciudadano WILMER ALFREDO FERNANDEZ, en la que manifiesta lo siguiente:
“El caso es que el 11 de Agosto del año 2000, se realizó una Audiencia Preliminar a los ciudadanos Manuel Alvarez y Jimy Rubio por los delitos de Peculado Culposo y Apropiación Indebida, ahora bien es el caso que la Audiencia Preliminar anteriormente nombrada, la Juez de Control No. 01 para ese entonces, Francis del Valle Acosta Ostos…incurrió a mi manera de ver…porque homologa el Acuerdo Reparatorio para ambos imputados, cuando jurídicamente esta establecido que en los delitos de salvaguarda no proceden acuerdos reparatorios…la sorpresa fue que la ciudadana juez le fue concedido el beneficio de jubilación mediante resolución No. J-2002-1165 de fecha 28 de Octubre de 2002…sin embargo es público y notorio que la ciudadana juez ha seguido cumpliendo administraciones en la administración de justicia…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-1973-03, y en fecha 10-07-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-8211-06.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, se observa que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud que durante la fase investigativa el Ministerio Público se encargó de recabar suficientes elementos probatorios para determinar que la Juez Francis del Valle Acosta Ostos se encontraba legalmente en el ejercicio de sus funciones, en virtud de que aún no se le había designado un sustituto; y de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 27, debiendo de continuar conociendo de sus causas hasta tanto el suplente tomara posesión de su cargo; en consecuencia, se considera que el hecho imputado no es típico, por cuanto en el Código Penal Venezolano no existe disposición alguna que califique el hecho ya mencionado como delito.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8211-06 seguida en contra de: FRANCIS DEL VALLE ACOSTA OSTOS, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS




Causa N° 2C-8211-06
ECR/YR/eliana