REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 26 de Julio de 2.006
196º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-7.997- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROBERT MORENO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) JOSE MANUEL CABRERA CASTILLO
DELITO EMITIR O PERMITIR LA EMISION DE AGENTES DE NATURALEZA SÓNICA EN CANTIDADES CAPACES DE DETERIORAR OCONTAMINAR LA ATMOSFERA O EL AIRE EN CONTRAVENCION A LAS NORMAS TECNICAS QUE RIGEN LA MATERIA
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. LIRIO GARCIA. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes el Fiscal undécimo del Ministerio Publico ABG. LIRIO GARCIA, EL Defensor ABG. ROBERT MORENO, y el Imputado JOSE MANUEL CABRERA. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “La fiscalía once en este acto ratifica el contenido del escrito presentado el día 26-05-06, donde presenta acusación en contra del ciudadano MIGUEL CABRERA CASTILLO, y así solicita la admisión de los medios de pruebas presentados siendo los siguientes: TESTIMONIALES: Testigo: 1.- MILAGROS YANKARY COUSIN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.308.- 2.- Lic. SIMON GONZALEZ, (Dirección General de Calidad Ambiental- Dirección de Calidad del Aire), Ministerio del Ambiente.- 3.- Lic. CARLOS HERRERA (Dirección General de Calidad Ambiental- Dirección de Calidad del Aire), Ministerio del Ambiente.- 4.- Cabo Primero Guardia Nacional. LUIS MARTINEZ REBOLLEDO (Guardia Ambiental), Destacamento de Fronteras Nº 68.- 5.- Distinguido Guardia Nacional, JUAN JIMENEZ RAMIREZ, (Guardia Ambiental), Destacamento de Fronteras Nº 68.- 6.- Distinguido Guardia Nacional, RICHARD CARDOZA (Destacamento de Fronteras Nº 68, todos los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos la 1ra. Compañía) en San Fernando, Estado Apure.- DOCUMENTALES: º Informe Tècnico Realizado por los funcionarios: 1.- Lic. SIMON GONZALEZ (Dirección General de Calidad Ambiental- Dirección de Calidad del Aire).-2.- Lic. CARLOS HERRERA (Dirección General de Calidad Ambiental- Dirección de Calidad del Aire).- 3.- Ing. JOSE ACOSTA (Dirección General de Calidad Ambiental- Dirección de Calidad del Aire).- 4.- Cabo Primero Guardia Nacional. LUIS MARTINEZ REBOLLEDO (Guardia Ambiental).-5.- Distinguido Guardia Nacional. JUAN JIMENEZ RAMIREZ (Guardia Ambiental).-6.- Distinguido Guardia Nacional. RICHARD CARDOZA (Destacamento Nº 68 de la 1ra. Compañía de San Fernando de Apure, Core 6).-7.- Guardia Nacional. WILSON CASTILLO (Destacamento Nº 68 de la 1ra. Compañía de San Fernando de Apure, Core 6). Acusa al ciudadano José Manuel Cabrera, por el delito de autor material de emitir o permitir el la emisión de agentes de naturaleza sónica en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia. Previsto y sancionado en la ley penal del ambiente en su articulo 44, los hechos atribuidos al imputado es que el ciudadano tiene una empresa de marmolería en un área no autorizada incurriendo en ilicitos ambientales ocasionados en la calle Plaza al final del callejón, casa Nª 210, de esta ciudad. La solicitud del ministerio público ante lo aquí esbozado es por el delitos de emitir o permitir el la emisión de agentes de naturaleza sónica en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia. Solicito sea admitida la acusación aquí presentada y se apertura a juicio. Es todo. Ceso. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Vengo a declarar por los delitos de que me imputan de ,los cuales son mi sustento de vida mía y de mis hijos de mi trabajo de los cuales lo tengo ya por tradición familiar de lo cual me están imputando unos hechos yo lo que hago es trabajar, la señora que me esta imputando ella trabaja en Arichuna, trabaja en la escuela granja arichuna, ella me acusa de unas quemadas de unos artefactos eléctricos, ELECENTRO hizo de todas sus experticias ella dice que se le quemaron unos artefactos yo trabajo con pura luz trifásica, las tres líneas vivas que llaman, ello también tienen un grupo de mariachis, todos los fines de semana, amanecen al lado de donde yo tengo mi taller que es la casa de mi padre ensayan todos los días del medio día de 12 a 3 de la tarde, ahí mismo donde dicen que la colectividad está siendo afectada tengo todo el apoyo de los vecinos, de la sonificación de la alcaldía tengo mi permiso, aquí no hay zona sonificada como zona industrial, de lo cual mi empresa es una empresa artesanal lo otro que quería resaltar es que, usted sabe que contamina el ambiente? los taladros con que están rompiendo las calles de aquí de san Fernando, él cómo fiscal se ha dirigido a preguntar?, ese ruido si es alto. La ciudadana Juez pregunta al acusado de la manera que sigue: En que lugar esta ubicado la empresa: cerquita de la coca cola, entre la radio difusora y las torres de CANTV. Cuando usted se instalo allí había residencias familiar en ese lugar? R: si toda la vida. Es todo. De seguida la defensa expone: Con fundamento a la acusación fiscal interpuesta en fecha 26-05-06, por el ciudadano fiscal undécimo de esta circunscripción judicial, en fecha 14-06-06, previa a la celebración de la audiencia preliminar fijada inicialmente al amparo del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal interpuse escrito de promoción de pruebas para que las mismas sean evacuadas en el juicio oral y público y las cuales señalo a continuación, para que sean admitidas previa decisión del tribunal de solicitud, pertinencia y necesidad. Señalo a continuación: TESTIMONIALES: 1.- ESTEBAN DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.235 y de este domicilio.-2.- TOMAS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.409 y de este domicilio.-3.- VENANCIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.180 y de este domicilio.-4.- YVAN GERÒNIMO CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.117 y de este domicilio.-5.- JOSE LUIS CAVANERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.127 y de este domicilio.-6.- CASTOR RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.433 y de este domicilio.-7.- Lic. SIMON GONZALEZ, (Dirección general de calidad ambiental Dirección de calidad del aire), Ministerio de Ambiente.-8.- Lic. CARLOS HERRERA, Dirección general de calidad ambiental Dirección de calidad del aire), Ministerio de Ambiente.-9.- Ing. JOSE ACOSTA, Dirección general de calidad ambiental Dirección de calidad del aire), Ministerio de Ambiente.-10.- Cabo Primero Guardia Nacional, LUIS MARTINEZ REBOLLEDO (Guardia Ambiental, destacamento de fronteras Nº 68).-11.- Distinguido Guardia Nacional, JUAN JIMENEZ RAMIREZ (Guardia Ambiental, destacamento de fronteras Nº 68).-12.- Distinguido Guardia Nacional, RICHARD CARDOZA (Destacamento de fronteras Nº 68).-DOCUMENTALES: 1.- Promuevo marcado con la letra “A”, Registro de Comercio correspondiente a la firma persona “MARMOLERIA CABRERA”.-2.- Promuevo marcado con la letra “E”, Informe, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio, San Fernando del Estado Apure.-3.- Promuevo marcado con la letra “F”, Constancia de Zonificaciòn, de fecha 16 de mayo de 2006, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio, San Fernando del Estado Apure.-4.- Promuevo marcado con la letra “G”, orden de revisión servicio Sus- 6, emanada de Elecentro, (Centro de servicio técnico), de fecha 03 de febrero de año 2005.-5.- Promuevo marcado con la letra “H”, factura de pago, a nombre de mi defendido emanada de Elecentro, fecha de elaboración 03 de febrero del año 2005, con dirección de servicio: Callejón los trillizos al final, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por consumo de energía.- 6.- Promuevo marcado con la letra “I”, factura de control Nº 00526, a nombre de “Marmolería Cabrera”, de fecha 28 de mayo de 2005, emanada INDUSTRIAS DON ANTONIO C.A. con domicilio en la Avenida “Los Centauros”, galpones 1-2, Rif J- 30992230-0, Nit. 027508004, San Fernando de Apure, Estado Apure.- 7.- Promuevo marcado con la letra “J”, Recibo de pago, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, a nombre de la ciudadana: COUSIN R. MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.308, denunciante en la presente causa, correspondiente a la quincena 11/2006.- INSPECCIÒN: Promuevo Inspección Judicial, a fin de determinar previa orden del Tribunal en la calle plaza, casa Nº 25-68, donde funciona el fondo de comercio, propiedad de mi defendido, lo siguiente:1.- Actividad que desempeña mi defendido.-2.- Tiempo que tiene suspendida la actividad económica de mi defendido.-3.- Horario de trabajo de mi defendido, en el fondo de comercio de su propiedad “MARMOLERÌA CABRERA”, ubicado en la calle Plaza Nº 25-68, San Fernando de Apure, Estado Apure.- EXPERTICIA: De conformidad con el artículo 49 numeral 1, de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 328, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo experticia, a fin de determinar previa orden del Tribunal el estado socioeconómico del grupo familiar de mi defendido, en su residencia, ubicada en la Urbanización el Paraíso, calle 03, casa 3-03, Municipio Biruaca del Estado Apure.-. Solicito que por ser las mismas pertinentes licitas y necesarias sean admitidas en su totalidad para ser vaciadas en el debate oral y público. Es todo. En este acto el representante fiscal solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: quiero adherirme igualmente a las pruebas ofrecidas por la defensa. Acto seguido la Juez expone: “Este Tribunal concluida la Audiencia Preliminar se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, por la comisión del delito de Emisión de agentes sónica en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, previsto y sancionado en el Artículo 44 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, la cual riela inserta a los folios Uno (01) al Cuatro (04) de la presenta causa. SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes, los cuales cursan insertos en los folios Uno (01) al Cuatro (04), de la presente causa. TERCERO: Se admiten los alegatos de la defensa y se tiene como adherida a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ello en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se admite la adhesión de la parte fiscal a las pruebas de la defensa. QUINTO: se admite igualmente los alegatos de la defensa así como los acervos probatorios por haberlos hecho en tiempo hábil y por ser las mismas legales pertinentes y necesarias. SEXTO: Declara sin lugar la solicitud presentada por la representación fiscal de acordar medidas precautelativa del articulo 24 de la ley penal del ambiente. Se ordena la apertura al juicio oral y público de la presente causa. Diarícese, regístrese, déjese copia y se insta a la ciudadana secretaria para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Juicio que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Dieciséis días del mes de Junio de 2006. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ