REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2006.
196 Y 147
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
CAUSA N° 2C- 7731-06
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA: RAFAEL ALFONZO NARANJO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO CASTILLO
En el día de hoy, Seis (06) de Julio de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, la victima RAFAEL ALFONZO NARANJO, la Defensa Dr. AGUSTIN MILLAN y el Imputado CARLOS EDUARDO CASTILLO. Seguidamente la Ciudadana juez da inicio a la Audiencia y concede el derecho de palabra a la defensa: “LA defensa en este acto hace entrega de la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000) al ciudadano victima en la presente causa, dando cumplimiento al acuerdo reparatorio acordado en la audiencia preliminar, realizada en fecha 20-06-06.” Se concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Estoy conforme con la suma de dinero recibida en este acto. Es todo.” Seguidamente expone la representante fiscal: “Visto que en la presente sala sea corroborado el acuerdo reparatorio simbólico del daño causado por el imputado de autos, y oída a viva voz por parte de la victima que esta conforme con la suma de dinero entregada en esta audiencia por el imputado, y estando establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el acuerdo reparatorio, el Ministerio Publico no se opone al mismo y solicita la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal. Se concede el derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte de mi representado, solicito la homologación de la causa, la extinción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento Es todo.”. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “oídas como han sido las exposiciones de las partes y visto como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en este acto con la entrega de la cantidad de dinero acordadaza, en la audiencia preliminar de fecha 20-06-07, en la cual la victima manifestó a viva voz que recibía conforme, este Tribunal Segundo de Control, ACUERDA HOMOLOGAR el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el Articulo 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ