REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-1103-02

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.244.606
VICTIMA: OPTICA Y VARIEDADES FILVILLA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido y visto oficio No. 31 de fecha 08 de Marzo de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando, donde remite copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano imputado RICHARD ALEXANDER FLORES, este Tribunal Segundo de Control a los fines de declarar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad al artículo 48 numeral 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 07 de Abril de 2002, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“…cuando iba por el cruce de la calle Independencia con calle Bolívar avisté a un sujeto el cual tenía metida la mano por un vidrio de una ventana el cual estaba roto y pertenecía a Óptica y variedades Filvilla, y al sujeto llegué en total silencio y le puse la mano por el cuello de la camisa y le manifesté que yo era funcionario de la policía y que se quedara tranquilo porque estaba detenido…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-1332-02, y en fecha 09-04-2002 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-1103-02, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que en fecha 10-04-2002, se realizó ante este Tribunal Segundo de Control, la Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En virtud de lo expuesto y de conformidad al artículo 48 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado antes referido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1103-02 seguida en contra de: RICHARD ALEXANDER FLORES, en perjuicio de OPTICA Y VARIEDADES FILVILLA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 48 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS




Causa N° 2C-1103-02
ECR/YR/eliana