REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-4918-03
IMPUTADO: CHAVEZ RAMON ANTONIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 14.343.215, residenciado en el Paso Ancho, vía Arichuna, San Fernando, Estado Apure. Y ABREU JOSE LEONARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.759.238, residenciado en el Vecindario Diamantico, al frente del Puerto Fluvial, San Fernando, Estado Apure.
VICTIMA: GONZALEZ RUIZ CATALINO BENIGNO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 15.359.267, residenciado en el Sector Paso Ancho, casa s/n detrás del alambique, San Fernando, Estado Apure
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, Fiscal titular y auxiliar, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial por hechos ocurridos en fecha 22 de Julio de 2003, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia:”…en compañía de su familiares, en una buseta de la ruta 08, via Arichuna, cuando se montaron varios sujetos, portando armas blancas y amenazando a los presentes, fue entonces cuando la ciudadana RUIZ JUANA MELIDA, madre del ciudadano GONZALEZ RUIZ CATALINO BENIGNO, arremetió contra uno de ellos, acudiendo a su auxilio su hijo, quien resulto lesionado. Siguintemente se presentaron funcionarios de la Policía, logrando la captura de dos sujetos. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa (04-F2-1977-03) nomenclatura de la Fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Marzo de 2006 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 07/07/06 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: dos (02) años y once (11) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-4918-03 seguida en contra de: CHAVEZ RAMON ANTONIO Y ABREU JOSE LEONARDO, por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GONZALEZ RUIZ CATALINO BENIGNO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA CAUSA/Nº 2C-4918-03
ECR/YR/Carlos Al ABG. YSAURI ROJAS