REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7406-06
IMPUTADO: ANGEL IGNACIO DELGADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.291.436, sin residencia conocida; ALEXIS ZAMBRANO (SIN MAS DATOS QUE AGREGAR)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 13 de Julio de 2003, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…encontrándome de servicio en el puesto policial fuimos informados por un ciudadano que ALEXIS ZAMBRANO había amenazado con un arma de fuego diciendo que lo iba a matar, por lo que a los fines de verificar la información se dirigieron al sitio señalado…observamos al ciudadano ALEXIS ZAMBRANO y al hacerle una requisa y al preguntarle por el arma de fuego él mismo respondió que era una pìstola y que la misma la tenía IGNACIO DELGADO, a quien también se le hizo una revisión y manifestó que el arma la tenía escondida…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-146-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que la misma se inició por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el cual le fue imputado al ciudadano ANGEL IGNACIO DELGADO, pero se observa que en el presente caso hay ausencia de ANIMUS NOCENDI, que exige este delito, pues ello exige que el animo de ocultar sea precisamente el animus de violar la ley, y en el presente caso el animus no era violar la ley ocultando el arma de fuego sino evitar que se cometiera un presunto delito; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7406-06, seguida en contra de: ALEXIS ZAMBRANO Y ANGEL IGNACIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7406-06
ECR/YR/eliana