REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-7549-02


IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.153.812
VICTIMA: JESUS AURORA ACEVEDO DE PALUMBO
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida como ha sido copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano imputado MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, este Tribunal Segundo de Control a los fines de declarar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad al artículo 48 numeral 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 13 de Febrero de 2006, por la víctima ante la Fiscalía del Ministerio del Ministerio Público, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“Vengo a denunciar a mi marido de nombre MIGUEL PALUMBO por cuanto el mismo me veja, me maltrata física y psicológicamente…”


SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-144-06, y en fecha 23-02-2006 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7549-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.


TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


CUARTO: Cursa acta de defunción consignada por la víctima JESUS AURORA ACEVEDO DE PALUMBO, donde consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR ha fallecido en fecha 03-06-2006 y como causa de la muerte: Paro cardio respiratorio schock hipovolémico, hemorragia digestiva inferior, cirrosis hepática, según certificación del Dr. Kervein Venero.


QUINTO: En virtud de lo expuesto y de conformidad al artículo 48 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado antes referido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7549-06 seguida en contra de: MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, en perjuicio de JESUS AURORA ACEVEDO DE PALUMBO, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, conforme a lo establecido en el Artículo 48 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS




Causa N° 2C-7549-06
ECR/YR/eliana