REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7583-06
IMPUTADO: ROSA ELENA FLORES: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.791.143, residenciada en el Barrio Mereyal, casa s/n de la población de Elorza, Estado Apure.
DELITO: LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 25 de Abril de 2005, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”El 16 de Abril del año en curso a eso de las 11:30 horas de la noche, encontrándome de servicio en el punto fijo de control de Elorza, en donde se presentó un ciudadano de nombre DITER ROA GILBERTO, conductor de un vehículo Marca Ford…con el fin que se le sellara y le firmara una guía de movilización de ganado el cual amparaba siete (07) novillas y un (01) caballo…se procedió a revisar el ganado encontrándome con la novedad que los animales no se encontraban herradas con el hierro de cría…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-138-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que la misma se inició por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, ya que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron que dichos semovientes no poseían figura de hierro alguna, por lo que procedieron a retener los mismos; sin embargo, no se realizó ningún hecho ilícito que pudiera sancionarse en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ya que se demostró la procedencia de dichos animales que le fueron retenidos por efectivos de la Guardia Nacional, los cuales fueron adquiridos legalmente por la ciudadana ROSA ELENA FLORES; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7583-06, seguida en contra de: ROSA ELENA FLORES, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7583-06
ECR/YR/eliana