REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7933-06
IMPUTADA: YUSMARI YANELIS ESCALONA LAYA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. (16.221.223), residenciada, en la Urbanización Serafín Cedeño, calle principal, San Fernando, Estado Apure.
VICTIMA: CARMEN KATIUSCA LEON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.900.676, residenciada, en la Urbanización Terrón Duro, calle 03, casa N° 30, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTLLO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia común de fecha 20 de Mayo de 2000, interpuesta por la víctima ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:”En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, la ciudadana YANELIS ESCALONA LAYA, empleada domestica de la ciudadana CARMEN KATIUSCA RIANO LEON, la cual se encontraba en ese momento trabajando, le hurto la cantidad de treinta mil (30.000) bolívares en efectivo, y un bolso que contenía varios objetos personales. Es todo… ”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa MFP-2-666 -2000 nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 07/07/2006, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: seis (06) años y un (01) mes, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7933-06, seguida en contra de: YUSMARI YANELIS ESCALONA LAYA, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 453° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN KATIUSCA LEON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ECR/YR/Carlos Al
Causa N°2C-7933-06
ABG. YSAURI ROJAS