REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7954-06
IMPUTADOS: WALTER JAIMES REYES, EDUAR GONZALEZ CABRERA Y FRANCISCO ANTONIO AGUIRRE, Destacados en el comando regional N° 06, Destacamento N° 68, Primera Compañía, Pto las Cotúas
VICTIMA: JOSE LEONEL PEREZ BRITO Y FRANKLIN JOSE PEREZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. 14.811.023 y 14.811.022, residenciados en la Morita I, carretera nacional vía a Achaguas, Municipio Biruaca, Estado Apure.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CHAMMEL JOSE ARANGURE ESCALONA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia común de fecha 04 de Septiembre de 2002, interpuesta por la víctima ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:”salimos de una tasca mi hermano y yo como a la 1:00 de la mañana cuando de repente unos funcionarios de la (GN) me pidieron la cedula en ese momento, el teniente me proporciono unos golpes por el cuerpo, mi hermano se mete a ayudarme y le hacen lo mismo, luego nos meten a punta de patadas al JEEP, nos maltrato física y verbalmente de la manera mas brutal que a una persona puede tratar a otra sin causa justificada alguna. Es todo… ”
En la misma fecha, la Fiscalía Septima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-007-0173-02 nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 13 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 07/07/2006, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: tres (03) años y diez (10) meses, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7954-06, seguida en contra de: WALTER JAIMES REYES, EDUAR GONZALEZ CABRERA Y FRANCISCO ANTONIO AGUIRRE, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ATROPEYO CONTRA PERSONA DETENIDA, en perjuicio de JOSE LEONEL PEREZ BRITO Y FRANKLIN JOSE PEREZ BRITO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ECR/YR/Carlos Al
Causa N°2C-7954-06
ABG. YSAURI ROJAS