REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8049-06
IMPUTADA: YUNER ISRAEL VILLANUEVA RODRIGEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº (se desconoce), residenciado en el Barrio las Maria, calle Muños al final, y LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº (se desconoce), residenciado en el Callejón el Inos del Barrio la Defensa, ambos en San Fernando, Estado Apure.
VICTIMA: MATUTE JOESE ISAIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.241.237 residenciado en la calle principal del Barrio la Defensa casa Nº 05 San Fernando Estado, Estado Apure
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial por hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2000, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia, donde se expone lo siguiente:”…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en el barrio la defensa, fue objeto de robo el ciudadano MATUTE JOSE ISAIAS, cuando se trasladaba por las calles del barrio antes mencionado, saliéndole tres sujetos a quienes reconoció como PISILLO, PIO, Y CAMACHON , arrebatándole la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil (148.000) bolívares en .efectivos utilizaron la violencia en contra de el. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa (FMP-2-496-2000) nomenclatura de la Fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 13 de Junio de 2006 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 30/06/06 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: seis (6) años y cuatro (04) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8049-06 seguida en contra de: YUNER ISRAEL VILLANUEVA RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MATUTE JOSE ISAIAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA CAUSA/Nº 2C-8049-06
ECR/YR/Carlos Al ABG. YSAURI ROJAS