REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8113-06
IMPUTADA: JOSE TOVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. (No hay datos que agregar), puede ser ubicado por el puente Maria Nieves, saliendo a mano derecha, San Fernando, Estado Apure
VICTIMA: FREDDY QUIROS CHAMORRO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.792.538, residenciado en el Barrio Guarico I, calle Fuerzas Armadas, al final del Morichal, Ciudad Bolívar, Estado Bolivar
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia común de fecha 10 de Febrero de 2001, interpuesta por la víctima ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:”EL señor JOSE TOVAR me dijo que el dia lunes llego la Guardia y se llevo todo el pescado que estaba enhielad, el señor DAVID CARBAJAL, que es uno de los pescadores que estaba pescando con el señor TOVAR JOSE me dijo que la Guardia no se apareció en ningún momento, y el caso es que yo le di al señor JOSE TOVAR doscientos mil bolívares 200.000 para los gastos para que me comprara pescado y ahora dice que eso se perdió. Es todo… ”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0325-01 nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 07/07/2006, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: cinco (05) años y cuatro (04) meses, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8113-06, seguida en contra de: JOSE TOVAR, por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el Articulo 468° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY QUIROS CHAMORRO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ECR/YR/Carlos Al
Causa N°2C-8113-06
ABG. YSAURI ROJAS