REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2006.



Visto el Oficio N° 852 emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure y recibido en este Despacho en fecha 07 de Julio del año 2.006, en donde se solicita, se conceda permiso al procesado: ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.176, hacia las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, a los fines de que reciba objetos y documentos de su propiedad y que se encuentran en calidad de depósito en ese órgano investigativo, y que en fecha 28 de Junio del año en curso, fuere acordada por la Fiscal Primero del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; este Tribunal a los fines de emitir la decisión que corresponda previamente, hace la siguiente observación:

PRIMERO: Que en virtud de la decisión tomada en fecha 28 de junio del año 2006 por la fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde acordó la entrega material de los objetos señalados en el oficio N° 04-F1-0708-06, al Ciudadano ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA y que se encuentran en calidad de depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando y visto que el mismo se encuentra en calidad de detenido con motivo de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra y que cumple en el Internado Judicial de esta ciudad.

SEGUNDO: Que le es imposible el traslado del mismo sin autorización del Tribunal hasta la sede ya indicada, este Tribunal en virtud de ello, y en razón de su manifiesta urgencia, considera ajustada a derecho tal solicitud de trasladar con la medidas de seguridad que el caso amerita al Ciudadano ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.176, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su- Delegación de San Fernando, a los fines de que se le haga formal entrega de las pertenencias antes mencionadas. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de permiso solicitada por el Ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, para trasladar al Ciudadano ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.176, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Fernando, con las medidas de Seguridad que el caso amerita, a los fines de que él mismo reciba las pertenencias que le fuera acordada por la representación fiscal. Una vez realizado el traslado del mismo, hacer del conocimiento de este Tribunal la efectividad del mismo.

Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO


CAUSA N° 2M-286-05