REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2006
195° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 2M-282-06
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
DRA. YULI BALI ARVELO
ESCABINO (TITULAR 1) KARELIS MARTINEZ OROPOZA
ESCABINO (TITULAR 2) PAULA ORTA BELIZARIO
SECRETARIA:
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL CUARTO DEL M.P. DR. FRANCISCO VIVAS
DEFENSOR PRIVADO: DR. GLEN MIRABAL
VICTIMA:
MARIBI J. SILVA NAVARRO
ACUSADO:
EDWIN E. GUEVARA TORREALBA
DELITO:
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 2M-282-06, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, venezolano, natural de Achaguas, estado apure, residenciado en la calle Rodríguez Rincones, entrada de la Urbanización El Tamarindo, San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 17.609.814; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:
La presente causa se inicia el día 08 de octubre de 2.005, cuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Fiscal Auxiliar, abogada Helenny Guilarte, presenta por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, delegándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quedando el acusado de autos, detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control.
En fecha 08 de octubre del año 2.005 se reciben las actuaciones en el Tribunal Segundo de Control, quien fija audiencia de presentación de imputados para el día 09 de octubre de 2.005.
El 09 de Octubre de 2.005, se realizó audiencia de presentación de imputado, tal como consta en acta que corre inserta a los folios diez (10) al trece (13) del expediente, pronunciándose respecto de la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como decretando la flagrancia en la aprehensión y la respectiva Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, conforme a las previsiones de 250, 251 y 252 ejusdem.
En fecha 31-10-05 el Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpone acusación en contra del ciudadano EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, a quien le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (FOLIOS 19 AL 34), fijándose audiencia preliminar para el 28 de noviembre del mismo año, realizándose efectivamente el día 16 de diciembre de 2.005, audiencia esta donde se admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, acordándose la apertura del juicio oral y público, manteniéndose la medida privativa de libertad contra el acusado de autos.
El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal recibe la causa en fecha 16 de enero de 2.006, fijándose el sorteo para el día 30-01-06 y la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer del presente juicio oral y público.
En fecha 14 de febrero del 2.006 la Dra. María Melva García, Juez del tribunal Primero de Juicio, plantea inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa al momento de la celebración de la audiencia preliminar, celebrada el 16 de diciembre del año 2.005, remitiendo así el legajo contentivo de la causa al Tribunal Segundo de Juicio.
El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal recibe las actuaciones en fecha de febrero de 2.006, signándole el número 2M-282-06, nomenclatura del mismo, fijando para el día 17 de marzo del mismo año, el sorteo de escabinos que han de conocer la presente causa, por cuanto la gravedad del delito hace que se constituya un Tribunal mixto para la realización del juicio oral y público.
El 21 de abril de 2.006, según consta a los folios doscientos setenta y cinco y siguiente, reposa acta de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, fijándose para el 23 de mayo del mismo año, la realización del juicio oral y público, celebrándose efectivamente el 07 de junio de 2.006.
El 07 de junio de 2.006, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, en la sala de juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, tal como consta a los folios trescientos treinta y nueve (339) al trescientos cuarenta y ocho (348) de la presente causa.
En fecha 07 de Junio del año 2006, siendo la fecha y hora indicada, se constituyó el Tribunal mixto en la presente causa y se da inicio al Juicio Oral y Público, aperturándose el debate.
Concedida la palabra a la parte fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, compareció y presentó formal acusación en contra del acusado EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, a quien le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, solicitando que sea condenado por el delito endilgado por la representación fiscal, exponiendo lo siguiente: “Estos hechos ocurrieron el día 07-10-05 hace siete meses, motivo por el cual se acusa oportunamente al ciudadano hoy presentado por la comisión del delito de robo de vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, ocurriendo estos hechos aproximadamente a las 7 de la tarde, cuando la ciudadana Victima MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, transitaba en una moto como es común en esta sociedad, en el Barrio Santa Juana fue interceptado por el acusado quien iba en la parrilla de una moto y pidió que le entregara la moto, que si no le iba a dar un tiro, la saco de la moto a ella y a su compañera y emprendió la huida e iba llegando una conocida Yuling Gainet Aponte donde ella llama al hermano de la victima Itamar Eliasib Silva Navarro quien es funcionario de la Guardia Nacional y cuando recibió la llamada pudo observar cerca del comando que un ciudadano transitaba en la moto de las mismas características despojada a su hermana, trato de interceptarlo, pero andaba a pie, pero posteriormente venia una comisión de la naval los cuales el abordo y le hicieron el seguimiento a la persona que iba huyendo, en una escuela cerca de terrón duro, se introduce en el sector, se baja del jepp y en persecución de EDWIN ERNESTO GUEVARA quien abandono la moto como a 20 metros, observándolo que estaba parado cerca de unas personas para pasar desapercibido, practicando la detención y lo puso a la orden del Ministerio Público. Esta ciudadana con sus recursos compro un vehículo para trasladarse y fue despojada de el, la acompañaba IRIS YUBIRY VEGA TOVAR, a quien vamos a escuchar los testimonios de la victima la persona que la acompañaba y el funcionario quien observo manejar el vehículo y practico la detención, y otros testigos manifestaran donde estaba el acusado presuntamente y pido se escuche muy bien lo que van a decir y realicen la comparación, vamos a despejar que fue lo que sucedió el 07-10-05 y si tiene responsabilidad en los hechos. Siendo así, termina su intervención confirmando que los hechos narrados y la averiguación realizada por ellos, arrojaron suficientes elementos de convicción al Ministerio Público para formular acusación en la forma hecha en el acto, e igualmente presentó los medios de prueba a producir en juicio.
Luego se le concedió la palabra a la Defensa DR GLEN MIRABAL, quien realiza su exposición inicial, alegando que rechaza toda la acusación presentada por el Ministerio Público, exponiendo que si bien cierto existe un alto índice delictivo, él dice que el funcionario vio cuando mi defendido estaba con la moto, debe ser preciso que si lo estaban llamando por teléfono y ve la moto es como una película que pasa muy rápido, mi defendido no estuvo en el lugar donde dice que robaron la moto y es inocente de lo que se le acusa, es imposible que sea él, ya que se encontraba donde fue detenido violándose la presunción de inocencia, ya que en el acta policial se establecieron ciertos hechos que no ocurrieron, la defensa en razón de su inocencia promovió testigos quienes demostraran si estuvo o no antes de la detención y los hechos que dijo el funcionario quien es hermano de la victima, y que manifestó que lo vio, pero además lo golpeó y vejó a mi defendido, no busco testigos, no mencionan a otros funcionarios ni a una persona de civil que andaba, voy a demostrar la inocencia de mi defendido”.
Acto seguido se impone al acusado del precepto constitucional, en el sentido de que no está obligado a declara en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique quien expuso: “…Yo quisiera pedir que se estudiara el caso, porque tiene que darse cuenta ¿donde esta el arma de fuego? con que yo amenace, yo estaba con mi cuñado en la Av. Caracas y el guardia llegó, me apuntó, nos hace detención a los cuatro y aquí esta mi cedula me arrastró por la vereda, me cayó a golpes por una moto artística negra y me empezaron a caer a patadas, me apuntan con la pistola porque me iba a matar él dice al momento que me golpea, donde esta? Yo trabajaba en perro caliente frente a ferretodo y estaba buscando trabajo, yo soy el hombre de la casa y en ese tiempo quería dos trabajos, eran como la 5 de la tarde cuando el guardia me golpeó y me tienen una celda, yo no me resistí al arresto, en la policía estoy preso, me perturban cuando estuve preso, desde que intervinieron la policía yo estaba allí me bajaron a un cuartito, le enseñe a la juez en la preliminar que me quemaron con un cigarro y abrieron averiguación contra el guardia, procedió a meterme a una celda que no se ve nada y me dieron ocho planazos que los mostré en la preliminar porque ese día anterior me habían golpeado y tenia los morados y no llegó ningún forense a revisarme el cuerpo algo ha pasado allí, revise el expediente a ver que pasó”.
Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.
Producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal Mixto; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Los hechos objeto del proceso quedaron perfectamente demostrados, esto es, que el día 07 de octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, en el momento en que la ciudadana MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, se trasladaba por el Barrio Santa Juana, cerca de la Licorería Falmo, conduciendo su vehículo tipo moto, marca Yamaha, Modelo Jog Aprio, color verde, iba en compañía de su amiga, la ciudadana IRIS YURUBI VERA TOVAR, cuando fue abordada por EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, quien iba de barrillero en otro vehículo tipo moto color negra, conducido por otro ciudadano que no ha sido identificado, exigiéndole a las víctimas que se bajaran de la moto, porque sino le iba a dar un tiro a Maribi Josefina Silva Navarro, empujando a Iris Vera para que se bajara, dándose a la fuga.
SEGUNDO: Quedó demostrado el hecho delictivo cometido por Edwin Ernesto Guevara Torrealba con las declaraciones aportadas en el juicio oral y público de parte de los ciudadanos, quien son contestes al momento de realizar las respectivas declaraciones a saber:
1.-MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.753.931, auxiliar de enfermería, trabajo Insalud y en el hospital, en su condición de victima, quien previamente juramentada, expuso: “…Hoy se cumplen 8 meses en un día tal como hoy 07-06 de que fui atracada por el joven presente, (refiriéndose al acusado) aproximadamente a las 6:20 de la tarde cuando salí del trabajo acompañada IRIS VERA TOVAR, compañera de trabajo para ese momento, cuando íbamos cruzando en Santa Juana vi que un motorizado seguía adelante de mi y a una cuadra me interceptaron, pensé que me había equivocado al frenar y que les había chocado y quise detenerme para disculparme, el parrillero que andaba en una moto negra deteriorada, con un gordo con los pelos parados así como con gelatina que conducía, el se dirigió a mi y me dijo, salte de la moto, mi amiga se puso nerviosa y no se bajaba, el la jamaqueó y me quitó la moto y me dice piérdete, que si no te doy un tiro dándome cuenta que era un atraco le dije llevatela, dios se va a encargar de defenderme, allí se fueron y cuando iba a una cuadra pasó YULIGN APONTE, le cuento lo que pasó y le dije que llamara a mi hermano, porque se llevaron mi cartera, mis documentos y mi uniforme, el es Guardia Nacional Distinguido Silva Itamar, en ese momento cuando recibe la llamada se encuentra en frente de la Guardia seguido de la llamada el joven, unos funcionarios de la base aérea auxiliaron a mi hermano para el rescate de la moto porque el lo vio cuando pasó, se traslado y le dice que se pare y el se ríe y sigue porque mi hermano anda a pie, allí pasa el jepp de la base aérea salen por la caracas y lo consiguen en el picoteo, seguido de eso me llama por el teléfono de mi amiga me dice que vaya al comando que tiene el muchacho con la moto, y se que es la moto porque le compré la tapa de la gasolina, se la acababa de poner y al detener al muchacho el esta bañado de gasolina y el queda detenido hasta el día de hoy, ha sido una situación desagradable y lo recuerdo como si fuera hoy, no se me olvida que fue él. A las preguntas de las partes contestó: ¿A que hora la despojan de la moto? Como a las 6:20 de la tarde, Salí de Insalud que trabajo en la tarde con Iris Vera Tovar, me dirigía a mi casa, ese día salí de allí, me fui a la cauchera de la Av. Caracas, le puse aire a los cauchito porque le faltaba y seguí mi camino hacia mi casa, en el trayecto a Santa Juana me despojaron de la moto. ¿Quién la despojó? Un barrillero, él solo me despojó de la moto, el acusado fue estoy completamente segura. ¿Cómo era la moto? Era una Job verde con negro en buenas condiciones. ¿Cómo era la moto donde andaba la persona que la despojó? Era una Job negra, vieja y maltratada. ¿Su hermano aprehendió al ciudadano? Si. ¿Cuándo le avisó que consiguió la moto? Como una hora, eran las 7 y tanto de la noche. ¿A donde se trasladó? Hacia el comando. ¿Al llegar allí observó la moto? Si. ¿y al ciudadano que aprehendió su hermano? Si a el (refiriéndose al acusado). ¿Cómo andaba vestido la persona a que se refiere? Con blue jeans y una franelita como verde clara. ¿Usted reconoció a la persona? Si. ¿Luego de que la llamó su hermano vio a la persona? Si estaba allá, mi hermano me dijo aquí esta y me preguntó que si era el le dije que si, que estaba segura y la chica que andaba conmigo también lo reconoció. ¿La ropa que cargaba el acusado la tenía arañada? No, solo estaba con olor a gasolina.
2.-IRIS YUBIRI VERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.640 622 auxiliar de enfermería, a quien se le tomo Juramento y expuso: “… Un día viernes de fecha tal como hoy salimos del trabajo MARIBI y yo, siempre nos íbamos en la moto estábamos distraídas de repente se atravesó alguien y ella no pudo esquivarlos iban dos personas la persona que iba en la parte de atrás la saco de la moto y yo me quede atónita entonces me saco y me empujo, Salí hacia atrás y ella me dijo déjalo que se vaya, salimos corriendo y venia una amiga, ella le contó lo que había pasado y llamaron a ITAMAR SILVA cuando llegamos a la casa nos dijeron que habían atrapado al acusado…”. Es todo. Seguidamente es repreguntada por el Fiscal ¿a que hora sucedieron los hechos? Casi las 6:45 de la noche, iba en compañía de Maribi Silva, en una moto yo ocupaba la parte trasera, fue interceptada, ¿cuantas personas andaban? dos ¿que hicieron? uno no dio la cara se quedo adelante, el otro saco a mi compañera de la moto y me saco a mi, ¿y Ud lo vio? si ¿ podría señalar en esta sala quien es? él que esta aquí, (señalando al acusado Edwin Ernesto Guevara) ¿el acusado luego de sacarla de la moto que hizo?, señalo a mi compañera y le dijo que la iba a dar un tiro, ¡vete que si no te voy a dar un tiro! ¿El acusado se llevo la moto? si, ¿luego de lo sucedido llegó alguien más?, iba la amiga de nosotras Yuling Aponte, ella pasó y se le comentó el hecho que llamara al hermano de Maribi silva, ¿después de eso que pasó? nos fuimos para la casa de su mamá y Yuni recibió la llamada para irnos a la comandancia, ¿cuando fue a la comandancia lo reconoció? Si inmediatamente a él ¿y allí que sucedió? él decía que no era y lo dejaron ahí, ¿usted esta segura que el despojo de la moto a su amiga? si en ningún momento le dio la cara a la dueña de la moto, el bajo la cara cuando iba arrancar la moto pero al momento de arrebatarle la moto me miro de frente, ¿ella lo reconoció? Ella al momento estaba nerviosa pero después si lo reconoció ¿usted lo reconoció? Si.
3.-ITAMAR ELEASI SILVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.903.021 de profesión militar activo, quien expuso: “…Yo recibí una llamada de mi hermana, estaba en el comando como a las 4 de la tarde, me informaron que le habían robado la moto, la señora yuling me llamo, y le dije voy para allá, yo estaba en el comando Regional en la Av. 1ero de mayo, salgo al semáforo, habían pasado 15 minuto, veo al ciudadano (señala al acusado) que va en la moto, lo distingo y me le paro casi al frente, se medio paro, le digo alto, me esquivó y se fue, corrí hasta la churuata y no lo alcance, venia un jepp de apoyo aéreo, lo seguimos, llegamos a la Fuerzas Armadas, seguí hasta la panadería zaimar, sigo y lo veo que sale de la Serafín Cedeño a Terrón Duro, le digo allá va, el teniente es difunto, frente a la escuelita en Terrón Duro me bajo del jepp a perseguirlo, se metió por una vereda, llegó a un sitio como una placita, dejó la moto, salgo a la avenida, esta parado allí con tres chamos, lo aprehendí y lo lleve al comando…”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal de la siguiente manera ¿la persona que aprehendió cargaba la moto de su hermana? Si, ¿de que color es la moto? Una Job verde con negro, ¿pudo observar con claridad quien era la persona que tripulaba la moto? claro que si, el joven (acusado), ¿fue la persona que usted detuvo? Si. Con quien estaba? con dos jóvenes más. ¿Que le manifestó? le dije alto y se asustó lo agarré y lo llevé hasta donde estaba la moto y nos fuimos, es todo. Seguidamente es interrogado por la Defensa de la forma que sigue ¿a que hora recibiste la llamada? La hora no tengo constancia. ¿Al momento la persona detenida portaba algún armamento? no ¿a que hora lo aprehendes?, iban a ser las seis, ¿en que lugar lo viste? Yo estaba en el Comando, en toda la entrada, venia pasando el ciudadano, recibo la llamada salgo agarrar el taxi pasaron 20 minutos y lo vi de aquí donde esta usted, no me chocó porque iba a pasar de largo, ¿como lo reconoció? lo reconocí por una bandera que tenia, y siguió, ¿y donde lo detuvo? al momento de la detención lo encontré con la moto como a 8 0 9 metros o menos en una placita, en el kiosco del picoteo, yo lo agarré cerquito, donde lo agarré se veía la moto, ¿el se resistió?, no, se asustó, lo llevé a donde estaba la moto, ¿acompañado de quien? yo solo, yo me bajo del jepp, lo aprehendo y después lo monto, ellos no estuvieron presentes, ¿en donde? detrás del picoteo, ¿habían testigos?, si ¿y porqué no están reflejados en su acta? como obligo a alguien para que declare, ¿como andaba vestido? una franela negra un pantalón y cargaba una gorra.
4.-YULIGN GAINET APONTE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.619.756, de profesión asistente tribunal, quien previo al juramento de ley expuso al tribunal: “…Yo venia como a la 6 de la tarde a mi casa cuando de repente veo a la hermana Marbi Silva haciendo alegatos con las manos, y le comento al taxista que le habrá pasado, le dije que te paso y me contestó me acaban de robar la moto llama a ITAMAR y cuando lo llamo le explico que le quitaron la moto, y el piensa que era en un operativo que le habían quitado la moto y es cuando le digo que la atracaron como en 30 o 40 minutos, el llamo de nuevo y me dijo, dile a Maribi que se venga al destacamento que aquí tengo la moto. Es todo…” A continuación es repreguntada por el Fiscal de la siguiente manera ¿A que hora vio a las ciudadanas mencionadas? A las 6:10 a 6:20, en la entrada de Lorenzo Marchena, cuando pase en el taxi primero la vi en la moto cuando venia por Rómulo Gallegos, iba acompañada con la Hermana Iris, entrando a la urbanización Lorenzo Marchena la veo a pie, le comento al taxista el se pro para y me dice que la atracaron ¿Cuando le dice que la atracaron que paso? me dijo que llamara a Itamar y le dije que le quitaron la moto dile que es hermano, cuando hablo con él, cuando me llama y que ya han agarrado al muchacho y que se fuera al destacamento, yo recibí la llamada en mi celular y le di la información a Maribi Silva, ¿cuando usted entró a la Guardia vio al ciudadano y vio la moto de Marbi? Si ¿le preguntaron si es él? Si es el, ¿luego Maribi reconoció la moto también? Si a él también ¿quien? el ciudadano (acusado) Es todo Seguidamente es repreguntado por la Defensa ¿usted acompaño a la victima? si, ¿entró a donde estaba detenido? Si, estaba en Investigaciones Penales, en el comando, ¿como estaba vestido? como azul, la camisa y pantalón, ¿la ropa estaba rota? No, estaba al revés, Seguidamente el Tribunal pregunta ¿ Ud señaló que estaba con la victima en el comando? Si, ¿percibió usted algún olor a gasolina? la moto no tenia la tapa la moto cuando andaba en velocidad alta, botaba la gasolina y él estaba con olor a gasolina. Aún cuando la testigo no es testigo presencial de los hechos se le da el valor probatorio por cuanto es conteste en sus declaraciones con le de las victimas y el funcionario Itamar Silva, quien realizó la aprehensión del acusado.
TERCERO: En cuanto a las declaraciones de los testigos Héctor José Padilla Guanipa, Katiuska Guanipa Nieves, Jhonny Rafael Cedeño, no se les da valor probatorio, ya que no fueron testigos presenciales, instrumentales y más aún fueron contradictorias sus declaraciones, solo son referenciales al lugar donde fue aprehendido el acusado y quien lo aprehendió, plasmado íntegramente de la siguiente forma:
1.- HECTOR JOSE PADILLA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.250.032 estudiante, residenciado en el recreo quien expuso: “…Yo ese día viernes 07 llegué a ese lugar, andaba con un primo en una bicicleta, se nos accidentó un caucho y el fue a la cauchera a echarle aire y yo me quedé esperándolo en el picoteo mientras arreglan el caucho y viendo el juego domino, el muchacho estaba presente, veo el partido mientras ellos van allá, veo al muchacho que estaba jugando ahí, al poco rato como a las 6:00, el se para, yo llegué como a las 5:30, y se va hacia el kiosco y veo la gente alborotada voy para ver lo que pasa, el guardia llevaba al muchacho por el suéter, lo llevó al patio detrás del kiosco el picoteo, yo escuchaba diciendo que el no es, allí me fui…” A continuación interroga el Fiscal,¿cuando dice que se acercó al juego de domino a quien se refiere? A otras personas y el (Acusado).
2.-KATIUSKA GUANIPA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.859.058 residenciada en el recreo mi trabajo es masajista y también a domicilio quien previamente juramentada Expuso: “…Estaba por ahí en Terrón Duro, cuando terminé, camino para agarrar la ruta me paro en la farmacia genérica, pasa un muchacho corriendo, como a los 5 minutos un guardia lo agarra por el cuello se lo lleva hacia un lado de la farmacia, la gente se le fue atrás, diciendo ese no es, déjalo quieto, eso se llenó de gente me quedé quieta el ique tenia un rato allí comprando parado comida Es todo. Seguidamente es repreguntada por el Fiscal de la forma que sigue ¿a que hora fueron los hechos? Como a las 6:30 ¿usted vio un muchacho corriendo?. Si, ¿lo pudo detallar?, era gordo, alto moreno, no lo conozco, estaban todos allí y luego se regreso, ¿luego que lo vio que sucedió? al rato fue que apareció el guardia uno que lo llevó al callejón, ¿que hacia toda la gente que estaba allí? estaban comiendo ¿Tenia rato allí,? Si, ¿que tiempo estuvo allí? todo el rato que estuve esperado la ruta, ya llevaba un rato, ¿usted dice que todos los días estaban allí, Quienes? el estaba allí y los que estaban pidiendo comida. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga ¿ese día con quien andaba usted?, acompañada ¿con quien, conoce usted al acusado? no, ¿y a HECTOR JOSE PADILLA GUANIPA lo conoce?, si es mi sobrino, cuando voy a trabajar me acompaña para masajes, ¿andaba con usted ese día? si.
3.-JHONNY RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.590863, seguridad en Insalud, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle final detrás del hospital, quien previamente juramentado expone: “…Lo que tengo que decir, lo que presencie cuando vi este chamo (acusado) cuando venia cruzando la avenida del kiosco donde venden perro el picoteo, cerca de la 6 de la tarde venia cruzado la avenida, lo veo siempre en el pescador jugando dominó y me preguntó cuando iba a jugar y le dije que no se, vino sobre el kiosco y viene un guardia por la vereda y lo traía por el cuello y se lo llevó por la vereda y nos fuimos detrás de él, a ver, le gritan unas personas ese no es, no es el que venia corriendo, estaba en un terreno solo le tenia la pistola estaban 2 guardia y un civil, le decían ese no es, llegó un señor, le dijo que porque lo maltrataban así sea, nos dijeron que nos retiráramos lo montaron en el jepp y se fueron, Seguidamente es interrogado por la Defensa de la forma que sigue; ¿a que distancia esta el terreno de donde lo vio? no esta muy lejos como a 30 metros, tres o cuatro casa, ¿en que Dirección venia? cruzando hacia el lado de la casa de COPEI, hacia el kiosco. Es todo. Seguidamente es repreguntado por el Fiscal de la forma que sigue: ¿cuando la persona venia cruzando la avenida, sabe de donde venia?, de COPEI hacia el kiosco, ¿pero sabe UD de donde venia el acusado antes de alli? no se, ¿usted sabia lo que estaba haciendo antes? no ¿que hizo luego? Me dijo eso y se fue el kiosco, allí fue que venia el guardia por la vereda y lo agarró ¿estaba acompañado? habían varias personas, ¿pero estaba acompañado? No.
En cuanto a estas declaraciones se evidencian incongruentes, Héctor José Padilla Guanipa, declaró que andaba con un amigo en bicicleta, que se le espichó un caucho y su amigo fue arreglarlo…. Katiuska Guanipa Nieves, declaró que su sobrino Héctor José Padilla Guanipa estaba con ella al momento de la aprehensión parados en la avenida esperando para irse. El ciudadano Jhonny Rafael Cedeño, solo hace referencia de que el acusado lo vio por la avenida cruzando y este le preguntó si iba a jugar dominó. Señala el primero que estaba sentado jugando dominó, la segunda dice primero que el primero estaba corriendo luego señala que estaba parado comprando comida. En consecuencia mal podría este Tribunal valorar unos dichos de testigos que se contradicen al momento de rendir sus respectivas declaraciones.
CUARTO: En lo que respecto a los testigos de la defensa Ciudadanos RONALD PILIONETA ESCALANTE y ELIO RAMON LEON JIMENEZ, no se les da valor probatorio, por cuanto los mismos no comparecieron al debate oral y público.
QUINTO: En cuanto a lo expuesto por los expertos: GUILLERMO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 9.790.208 cabo segundo de la Guardia Nacional activo, previamente juramentado y puesto a la vista del experticia reconocimiento para que ratifique su contenido y firma Expuso “… ratifico el contenido y firma de ese documento” Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico así: ¿esa Acta donde manifiesta que es su firma en que consiste? Es una experticia de una moto, yo como experto en vehículo verifique el serial estaba original, ¿recuerda las características de la moto? Era una Job de color verde, ¿tenia una señal en particular? la moto tenia una calcomanía con una bandera y le faltaba la tapa de la gasolina, ¿es decir le faltaba algo? Si, la tapa de la gasolina, ¿junto con quien hizo la experticia? con Mirabal Pedro quien es experto ¿estaban los seriales buenos? si en su estado original. Seguidamente interroga la defensa ¿La experticia realizada fue el día de los hechos? si el mismo día ¿a la misma hora? no, pero si el mismo día que se recibió el oficio ¿quien ordenó la experticia? El fiscal; y PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- cabo segundo de la Guardia nacional, 12.324.010 militar activo, quien puesto a la vista de la experticia realizada manifiesta “ratifico el contenido y firma. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico así ¿diga la identificación de la moto y si los seriales se encontraban en estado original? Era una moto Job aprio color verde, ¿pudo observar una identificación o particularidad? lo único que le faltaba la tapa de la gasolina, ¿algún distintivo? si en la parte del frente unas banderitas, ¿usted dice que le faltaba la tapa de gasolina? si estaba sin tapa. Seguidamente es interrogado por la defensa así ¿que día hizo la experticia? la fecha indicada en el acta, pido se me permita para indicarle, (se le muestra) la fecha que indica esta acta, esta mala no corregimos la fecha eso fue después del 20, 21 o 22 no la que indica aquí, seguro ocurrió por montar una fecha arriba de la otra y no se corrigió la fecha estoy seguro ¿quien hizo el acta? La hizo mi compañero GUILLERMO PARRA, ¿pero fue el día que ocurrieron los hechos? No. Con la deposición de los expertos quedó demostrada que el objeto del robo fue una moto de las características anteriormente señaladas.
SEXTO: En cuanto a las pruebas documentales, como otros medios de pruebas, a saber: Memorándum N° 9700-063-6855, de fecha 17-10-2005 (folio 52) y Informe de Experticia a la moto suscrito por los funcionarios arriba declarantes, insertas al expedientes y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son mas que documentos intraprocesales producto de los actos propios de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación. Así se declara.
SEPTIMO: De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en procura de una recta y justa administración de justicia, emitir dictamen condenatorio en contra del Ciudadano: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, ya identificado. Así se declara.
DE LA PENA
Prevé el legislador al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que la pena a imponer por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es la que oscila de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; siendo la medida normalmente aplicable conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, la que se ubica en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, luego de sumar los extremos mencionados y dividirlos entre dos. No obstante ello, por ser el acusado menor de veintiún años y la buena conducta predelictual del acusado, presumible del hecho que al expediente no corre inserta carta de antecedentes penales que desvirtúen la presunción que en virtud de la duda y de la buena fe que asiste a quien se pronuncia tiene; de acuerdo a lo establecido en los numerales 1° y 4º del artículo 74 del mencionado Código Penal, estima ajustado a derecho ubicar la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, venezolano, nacido el 18/09/19886, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.418, natural de Achaguas, Estado Apure, hijo de Ernesto Guevara Acevedo (f) y de Nancy Torrealba de Guevara (f), residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, entrada a la Urbanización El Tamarindo, al lado de la Coca Cola, Casa N° 05, San Fernando de Apure, Estado Apure; de la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Ciudadana MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, que le fuera endilgado por el ministerio Público. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 09-10-2005, de conformidad a las previsiones de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, ya identificado.
Sin costas, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.
Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del Ciudadano: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.418. Líbrese oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Apure, mediante el cual se informe de la orden de encarcelación emanada de este Tribunal respecto del citado detenido.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de la ejecución de la respectiva sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).-
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO