REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, dos (02) de junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: TS-0754-06
PARTE DEMANDANTE: CARMEN DIDUVINA BLANCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.917 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ESPINOZA COLMENARES, HÉCTOR ESPINOZA RANGEL Y MARÍA TERESA ALONSO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.669, 60.788, 99.529 y 105.820 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN FERNANDO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 97, folios 201 al 207, de fecha 01 de junio de 1990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E. NEPTALÍ PINTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 5.316 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana CARMEN DIDUVINA BLANCO DE RODRÍGUEZ, por cobro de prestaciones sociales contra el CENTRO MEDICO SAN FERNANDO C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de octubre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda intentada.
Contra dicha decisión en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, la parte demandada ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día treinta y uno (31) del mes de mayo de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado E. NEPTALÍ PINTO SALCEDO, contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2004, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada por la ciudadana CARMEN DIDUVINA BLANCO DE RODRÍGUEZ, en acción incoada contra CENTRO MEDICO SAN FERNANDO C.A., por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado E. NEPTALÍ PINTO SALCEDO, contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2004, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. Se condena en costas del recurso a la parte vencida, según lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de junio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (11:00) de la mañana.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0754-06
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