REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, nueve (09) de junio de 2006

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO Nº: 2606-TS-0157-05
PARTE DEMANDANTE: MANUEL FELIPE LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.371, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS FLEITAS CARRASQUEL y RAFAEL BERMÚDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.677 y 96.944, respectivamente, y con domicilio procesal en la calle Bolívar Edificio Río Apure, piso 01, Oficina Nº 1-3, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: ALGODONERA APURE C.A. (ALGOAPURE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.344 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de Transacción Judicial cursante al folio 51 y su vuelto de la presente causa, celebrado entre la parte demandada ALGODONERA APURE C.A. (ALGOAPURE), y el demandante ciudadano Manuel Felipe López, mediante la cual la ALGOAPURE cancelará la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000), por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incluyéndose los honorarios profesionales, los cuales cancelará SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), al momento de la transacción, y el resto en fecha tres (03) de junio de 2004.

Posteriormente, en fecha siete (07) junio de 2004, comparece el ciudadano Manuel Felipe López, debidamente asistido por el abogado Rafael Abner Bermúdez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.944, mediante la cual deja constancia: “ha pagado el remanente de dinero por el monto de Bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000,00), acordado en la transacción judicial celebrada entre las partes, no quedando a deberme en lo sucesivo la demandada ninguna cantidad de dinero por este concepto ni por ningún otro, por lo cual solicito que se me homologue la presente causa y se ordene el archivo del expediente”.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la tendencia de la Sala Social de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en la Transacción realizada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), que consta del folio 51 y su vuelto del presente asunto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en la Transacción realizada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), y se ordena su envió al Archivo General.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo


En la misma fecha, conforme a lo ordenado anteriormente, se remitió el presente expediente constante de ciento veintidós (122) folios útiles, anexo al oficio Nº TS-0439-06.
La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo



Exp. Nº 2606-TS-0157-05