REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de junio de 2006
196º y 147º

Expediente: Nº 3518-TI-1304-06

Parte demandante: Ciudadano, LEAL SUAREZ ELVIN CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.433.776 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, con domicilio procesal en la calle Chimborazo cruce con Av. Miranda de esta ciudad.

Parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL:

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, contentiva de juicio por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano LEAL SUAREZ ELVIN CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.433.776 y de este domicilio, este Tribunal observa:

Que en fecha 04 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, dicto sentencia definitiva en la presente causa, y motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Apure, se crearon los Tribunales Laborales en esta Circunscripción Judicial, según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprimiéndosele la competencia al Tribunal conocedor de la presente causa en inicio del mismo, el cual se recibió en este Tribunal del 17 de mayo de 2005, abocándose quien suscribe en fecha 29 de julio de 2005, notificándoles en ese mismo acto de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal, asimismo se le participo que una vez reanudada la causa y que constara en autos la notificación de las partes, comenzaría a correr los lapsos para que se ejerciera el recurso a que hubiere lugar, constatándose al folio ochenta y dos (82) diligencia del abogado Marcos Goitia en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde apela a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, al folio ochenta y tres (83) este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, destacando que se hará la respectiva remisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta misma circunscripción Judicial para que conozca de dicha apelación, unas vez que conste en el expediente la notificación practicada al Procurador General del Estado Apure.

En ese mismo orden de ideas, al folio noventa y tres (93) se constata la certificación del secretario de la notificación de abocamiento de la última de las partes que en el caso en estudio fue al Procurador General del Estado, en ese mismo acto se suspendió la causa por ocho (08) días hábiles tal como lo establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 28 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Apure

Bajo este mapa referencial y visto que han transcurrido íntegramente los lapsos previstos en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena enviar el presente expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca dicha apelación.

La jueza,

Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Crepsi Crespo

En este mismo acto se da cumplimiento al auto que antecede enviándose el expediente constante de una pieza y cien (100) folios útiles, mediante oficio signado con el número CTCA-TJ-0287-06

La Secretaria

Crepsi Crespo Luna.
Exp. Nº 3518- TI-1304-06
NGS/cc/rb.