REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de junio de 2006
196º y 147º

Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadana ALEXANDRA XIOMARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.358.904, debidamente asistida por el abogado EDMUNDO ANTONIO BARBOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.386, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso 22, de esta Ciudad San Fernando de Apure; no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 17 de octubre de 2005, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5 del articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalados en el mencionado auto, lo cual tenia que hacer dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, por cuanto la actora omitió en el libelo de demanda su dirección impidiéndose así la notificación correspondiente; sin embargo, en fecha 26 de mayo de 2.005, se libró auto ordenando notificar por vía de Cartel de Notificación, siendo el mismo publicado por diez (10) días hábiles a las puertas del Tribunal. Cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día diecinueve (19) de junio. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

ABOG, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

ABOG. MARÍA CAROLINA HERRERA L.

Exp. 2040-05