REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de junio de 2006
196° y 147°
Vista la Calificación de Despido presentada por el ciudadano: ANSELMO ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.640, y con domicilio, en esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido por el abogado en ejercicio IRAIDA M. HERVES LARA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.999.749, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, este Juzgado observa que:
Que la parte demandante se desempeñó como Encargado del Fundo denominado “Buenos Aires”, ubicado en el Sector Las Playitas, vía el Espejo, Municipio Achaguas del Estado Apure, desde el 29 de abril de 2003 hasta el 10 de junio del año 2006. En fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano ANSELMO ANTONIO HIDALGO, antes identificado Interpuso Solicitud de Calificación de Despido ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableciendo en su escrito de solicitud un salario de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, no obstante, el decreto de inamovilidad laboral Nº 3.546, mediante el cual se prorroga la inamovilidad especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y público, dispone en su articulo 4, los trabajadores exceptuados de la aplicación de la inamovilidad laboral quienes devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil (Bs.633.600,00) y prorrogada en fecha 01 de abril de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2006, Nº 4.397, la cual ampara a los trabajadores que devenguen salarios inferiores a la cantidad antes señalada, por tanto no le corresponde a este Tribunal conocer la presente solicitud de Calificación Despido, por cuanto le corresponde tramitar dicha solicitud a la Inspectoría del Trabajo Competente.
Por consiguiente, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente Solicitud de Calificación de Despido. Publíquese, y Regístrese
El Juez.
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera
Exp. 2359-06.
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