ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2148-05
PARTE ACTORA: ARISTOBULO ISAIAS CARREÑO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET SUAREZ, ARTILES, MARIA ALEJANDRA ARACAS Y OKIRA RAMOS BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano ARISTOBULO ISAIAS CARREÑO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.239, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. En este estado el abogado Apoderado del demandante de autos consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos. Igualmente se encuentran presentes las Abogadas MARIA ALEJANDRA ARACAS Y OKIRA RAMOS BARRIOS apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, quienes consignan escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos. En este estado la parte demandada ofrece la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00) como monto total de las prestaciones sociales, por cuanto lo establecido en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al demandante, pagadero de la manera siguiente; En fecha 15 de agosto la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al demandante de autos, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), cantidad antes señalada. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante de autos y concedidote como fue expuso” acepto el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes y manifiesto que ciertamente lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales es la cantidad TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), por lo cual, doy por terminada la presente acción y concluido el presente juicio, es todo”

Las partes solicitan al Tribunal se imparta su homologación de la conciliación entre las partes y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido. En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos el pago de la cantidad acordada Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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ABOGADO ASISTENTE / PARTE ACTORA








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APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA








Exp. Nº 2148-05