REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veintidós (22) de junio 2006

196º y 147º

Visto el escrito anterior contentivo del convenimiento de pago realizado entre la ciudadana MARIA DEYANIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.133.868, debidamente asistida por la abogada YSIL BOLIVAR ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.647, y el Abogado NELSON MELGAREJO en su carácter de Procurador General del Estado Apure, parte demandada en este juicio y plenamente identificada en autos, que mediante convenimiento presentado por las partes ante este despacho en fecha veintiuno (21) de junio de 2006, decidieron poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del presente expediente, en la oportunidad que conste el cumplimiento del pago total de las Prestaciones Sociales establecidos en el referido convenimiento suscrito entre las partes y debidamente homologada por este Tribunal en este mismo acto.

El Juez,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,

Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA




Exp. 14391-TI-0756-05