ACTA:
N° DE EXPEDIENTE: 2075-05
PARTE ACTORA: YURISMAIRUBY MALAVE GONZÁLEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ GÁMEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALMEIDA, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando Estado Apure
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado NESTOR JOSÉ GÁMEZ, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, según se evidencia en poder Apud Acta cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el representante legal de la demandada de autos Abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, las partes aceptan que la relación de trabajo inició el 01-01-2004 y finalizó el 31-12-2004, es decir, se mantuvo por espacio de un (01) año. Por tanto, el representante de la demandada ofrece al representante de la demandante, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 4.313.739,36), pagadero el Tercer (3er) Trimestre del presupuesto del año 2006, mediante cheque a nombre del trabajador; derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual comprende los siguientes conceptos:
De 01-01-04 Al 31-12-04 = 01 año
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-01-04 Al 31-12-04= 60 días x 10.707,84 = 642.770,40
TOTAL ANTIGÜEDAD 642.770,40
INTERESES 209.547,84
VACACIONES ANUALES. CLAUSULA Nº 41, SUOM.
Vacaciones Bono Vacacional Total días
Año 2004= 30 días + 38 días 68____
Total 30 días 38 días = 68 días
68 días x 10.707,84 = 728.133,12
TOTAL 728.133,12
AGUINALDOS Y PAGOS SUSTITUTIVOS DE UTILIDADES. CLAUSULA Nº 42, SUOM.
Año 2004= 100 días
Total 100 días
100 días x 10.707,84 = 1.070.784,00
TOTAL 1.070.784,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-08-04 Al 31-12-04 = 05 meses
Salario mínimo = 321.235,20
Salario devengado = 247.104,00
Diferencia 74.131,20
05 meses x 74.131,20 Bs. = 370.656,00
TOTAL 370.656,00
ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 10.707,84 = 321.235,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).
45 días x 10.707,84 = 481.852,80
TOTAL artículo 125 803.088,00
CESTA TICKET
De 01-10-04 Al 31-12-04= 03 meses
Unidad Tributaria= 24.700,00 x 30%= 7.410,00
03 meses x 22 días =66 días x 7.410,00= 489.060,00
TOTAL 489.060,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.313.739,36
En este estado, el representante de la demandante de autos, acepta para su mandante el ofrecimiento que le hace en este mismo acto, el representante de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE por PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y la forma y oportunidad de pago, antes mencionado.
En consecuencia, el Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Prueba promovido por la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG, MARIA CAROLINA HERRERA
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