ACTA:
N° DE EXPEDIENTE: 2324-06
PARTE ACTORA: ÁNGEL ELÍAS GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR GÁMEZ, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: HIERRO CEMENTOS APURE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y DEMÁS INDEMNIZACIONES
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Apoderado Judicial de la parte Abogado NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, representación que consta al folio sesenta y tres (63) del Presente expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandada de autos, Abogado WILFREDO CHOMPRE e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, representación que consta al folio treinta y dos (32) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Encontrándonos al inicio de la audiencia preliminar las partes proceden a consignar escritos de Promoción de Pruebas, para ser agregados al expediente en su debida oportunidad. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandada, ofrece como INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y DEMÁS INDEMNIZACIONES la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) así mismo le ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, que comprenden los siguientes conceptos:
De 05-08-03 Al 14-04-05 = 01 años, 08 meses y 09 días
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 05-08-03 Al 30-09-03= 20 días x 6.969,60= 139.392,00
De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8.236,80= 288.288,00
De 01-05-04 Al 30-07-04= 15 días x 9.884,16= 148.262,40
De 01-08-04 Al 14-04-05= 47 días x 12.400,00= 582.800,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.158.742,40
INTERESES 290.242,00
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219 Y 223LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Año Art. 219 Art.223 Total días
03-04 15 7 22__
Total Días 22 días
22 días x 12.400,00= 272.800,00
Vacaciones fraccionadas:
De 05-08-04 Al 14-04-05 =08 meses y 09 días
16 días/12 meses x 8,3 meses = 11,06 días x 12.400,00= 137.144,00
Bono vacaciones Fraccionado:
De 05-08-04 Al 14-04-05 =08 meses y 09 días
08 días/12 meses x 8,3 meses = 5,53 días x 12.400,00= 68.572,00
Total Bs. 478.516,00
UTILIDADES. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Año Días
03 10
04 30
05=30 días/12 meses x 08 meses= 20
Total días 205 días
60 días x 12.400,00 = 744.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.671.500,40
Para un gran total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), pagadero de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para el tres (03) de julio de 2006 y la cantidad restante de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) pagadero para el 31 de agosto de 2006-06.
En este estado, el demandante de autos, ANGEL ELIAS GARCIAS SUAREZ, acepta para el ofrecimiento que le hace en este mismo acto, por concepto de la PRETENSIÓN EN EL ESCRITO LIBELAR así como el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES en los términos y condiciones antes expresados.
En consecuencia, el Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Prueba de las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y DEMÁS INDEMNIZACIONES y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con los correspondientes pagos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG, MARIA CAROLINA HERRERA
Exp. Nº 2324-06
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