ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: 2121-05
PARTE ACTORA: AIDEE DEL CARMEN ENCIZO
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSÉ CALAZAN y AGUSTIN JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR BALCAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la demandante AIDEE DEL CARMEN ENCIZO titular de la cédula de Identidad Nº 8.156.075, asistido por el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial Abogado HECTOR BALCAZAR de la demandada, representación que se evidencia al folio 28 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la parte demandante acepta que la relación de trabajo inició el 01-02-2002 y finalizó el 15-12-2004, es decir, se mantuvo por espacio de dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días. En este estado, el apoderado judicial de la demandada ofrece a la trabajadora demandante, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 9.851.766,44), pagadero el Segundo (2do) Trimestre del presupuesto del año 2007, más el pago de los INTERESES DE MORA, que serán calculados a partir del día de hoy hasta Segundo Trimestre del año 2007 y pagadero para el Tercer Trimestre del Presupuesto de 2007; mediante cheque a nombre del trabajador, el cual se consignará ante este Tribunal; suma esta derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual comprende los siguientes conceptos:

De 01-02-02 Al 15-12-04 = 02 años, 10 meses y 14 días

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-02-02 Al 31-12-02= 40 días x 8.800,00= 352.000,00
De 01-01-03 Al 30-09-03= 45 días x 9.680,00= 435.600,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 11.440,00= 171.600,00
De 01-01-04 Al 30-04-04= 22 días x 11.531,52= 253.693,44
De 01-05-04 Al 31-07-04= 15 días x 13.837,82= 207.567,30
De 01-08-04 Al 15-12-04= 24 días x 14.990,98= 357.783,52
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.778.244,26

 INTERESES 445.414,95

 VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA Nº 43, SUEP-APURE.
De 01-02-04 Al 15-12-04 = 10 meses y 14 días
Vacaciones fraccionadas:
19 días/12 meses x 10,5 meses=16,63 días x 10.707,84= 178.071,38
Bono vacacional fraccionado:
38 días/12 meses x 10,5 meses=33,25 días x 10.707,84= 356.035,68
TOTAL 534.107,06
 DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-02-02 Al 30-04-02 = 03 meses
Salario mínimo = 158.400,00
Salario devengado = 144.000,00
Diferencia 14.400,00
03 meses x 14.400,00 Bs. = 43.200,00

De 01-05-02 Al 31-12-02 = 08 meses
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado = 144.000,00
Diferencia 46.080,00
08 meses x 46.080,00 Bs. = 368.640,00

De 01-01-03 Al 30-06-03 = 06 meses
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado = 190.080,00
Diferencia 0,00

De 01-07-03 Al 30-09-03 = 03 meses
Salario mínimo = 209.088,00
Salario devengado = 190.080,00
Diferencia 19.008,00
03 meses x 19.008,00 Bs. = 57.024,00

De 01-10-03 Al 31-12-03 = 03 meses
Salario mínimo = 247.104,00
Salario devengado = 190.080,00
Diferencia 57.024,00
03 meses x 57.024,00 Bs. = 171.072,00

De 01-01-04 Al 30-04-04 = 04 meses
Salario mínimo = 247.104,04
Salario devengado = 247.104,00
Diferencia 0,00

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 03 meses
Salario mínimo = 296.524,80
Salario devengado = 247.104,00
Diferencia 49.420,80
03 meses x 49.420,80 Bs. = 148.262,40

De 01-08-04 Al 15-12-04 = 04 meses y 14 días
Salario mínimo = 321.235,20
Salario devengado = 247.104,00
Diferencia 74.131,20
4,5 meses x 74.131,20 Bs. = 333.590,40

TOTAL 1.121.788,80

 DIFERENCIA DE AGUINALDOS. CLAUSULA Nº 38, SUEP-APURE.
Año 2002=377.280,00
Año 2003=545.888,00
Año 2004=790.732,80
TOTAL 1.713.900,80

 LIQUIDACION DE PRESTACIONES. CLAUSULA Nº 29, SUEP-APURE.
TOTAL 3.590.470,48

 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Mes de octubre 2004 = 321.235,20
Mes de noviembre 2004= 321.235,20
Mes de diciembre 2004 = 160.617,60
TOTAL 803.088,00


 JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS. CLAUSULA Nº 50, SUEP-APURE.
Año 2002=120.000,00
Año 2003=120.000,00
Año 2004=160.000,00
TOTAL 400.000,00

 DOTACIÓN DE UNIFORMES PARA LAS SECRETARIAS. CLAUSULA Nº 52, SUEP-APURE.
Año 2002=120.000,00
Año 2003=160.000,00
Año 2004=160.000,00
TOTAL 480.000,00

 SUMINISTRO DE MEDICINAS. CLAUSULA Nº 45, SUEP-APURE.
Año 2002=300.000,00
Año 2003=400.000,00
Año 2004=430.000,00
TOTAL 1.130.000,00

 ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
90 días x 14.990,98= 1.349.188,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).
60 días x 14.990,98= 899.458,80
TOTAL artículo 125 2.248.647,00

 DIFERENCIA DE DIAS. CLAUSULA Nº 64, SUEP-APURE.
Año 2002=06 días x 6.336,00=38.016,00
Año 2003=07 días x 8.236,80=57.657,60
Año 2004=07 días x 10.707,84=74.954,88
TOTAL 170.628,48


 CESTA TICKET

De 01-01-04 Al 10-02-04=01 mes
Unidad Tributaria=19.400,00 x 25%=4.850,00
01 mes x 21 días= 21 días x 4.850,00=101.850,00

De 11-02-04 Al 15-12-04=10 meses
Unidad Tributaria=24.700,00 x 25%=6.175,00
10 meses x 21 días= 210 días x 6.175,00=1.296.750,00
TOTAL 1.398.600,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 15.814.889,83
MENOS LIQUIDACION DE LA INSTITUCIÓN (5.963.123,39)
TOTAL ADEUDADO 9.851.766,44


En este estado, la demandante de autos acepta en este mismo acto el ofrecimiento del apoderado judicial de la demandada, así como la forma y oportunidad de pago, antes mencionado.

En consecuencia, el Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas de la partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con los correspondiente pagos.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento de los pagos antes señalados, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO




LA DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABOG, MARIA CAROLINA HERRERA


Exp. Nº 2121-05