ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: 2007-05
PARTE ACTORA: BERMEJO ANGÉLICO AGAPITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano BERMEJO ANGÉLICO AGAPITO, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.726, asistido por el Abogado FRANKLIN MARTÍNEZ, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la parte demandante acepta que la relación de trabajo se inició el 27-07-00 hasta 31-12-2004, es decir, se mantuvo por espacio por un lapso de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, y durante la relación laboral devengó el salario mínimo. Las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (Bs. 5.510.468,36), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagadero en el 30 de septiembre de 2006, y discriminados de la siguiente forma:

De 27-07-00 Al 31-12-04 = 04 años, 05 meses y 04 días

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 27-07-00 Al 30-04-01= 30 días x 7.600,00= 228.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-02= 62 días x 8.580,00= 531.960,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 74 días x 10.560,00= 781.440,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 10.280,16= 154.202,40
De 01-10-03 Al 30-04-04= 41 días x 13.498,40= 553.434,40
De 01-05-04 Al 30-07-04= 15 días x 15.379,14= 230.687,10
De 01-08-04 Al 31-12-04= 33 días x 16.362,82= 539.973,06
TOTAL ANTIGÜEDAD 3.019.696,96

 FIDECOMISO 756.374,22

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
120 días x 16.362,82= 1.963.538,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).
60 días x 16.362,82= 981.769,20
TOTAL 2.945.307,60
 VACACIONES ANUALES. CLAUSULA Nº 41, CONTRATACION COLECTIVA DE SUOM.
VACACIONES:
Año 00-01=30 días
01-02=31 días
02-03=32 días
03-04=33 días
Total 126 días x 10.707,84= 1.349.187,84
Vacaciones fraccionadas:
De 27-07-04 Al 31-12-04 = 05 meses y 04 días
34 días/12 meses x 05 meses=14,16 días x 10.707,84= 151.623,01
Total Vacaciones 1.500.810,85
BONO VACACIONAL:
Año 00-01=38 días
Días adicionales=12 días
50 días x 10.707,84= 535.392,00
Total Bono Vacacional 535.392,00
TOTAL CLAUSULA Nº 41 2.036.202,85

 AGUINALDO Y PAGOS SUSTITUTIVOS DE UTILIDADES. CLAUSULA Nº 42, CONTRATACION COLECTIVA DE SUOM.
Año 2004= 100 días x 10.707,84=1.070.784,00
TOTAL CLAUSULA Nº 42 1.070.784,00

 PAGO DE INDEMNIZACION. CLAUSULA Nº 39, CONTRATACION COLECTIVA DE SUOM.
Total antigüedad 3.019.696,96
Fidecomiso 756.374,22
Vacaciones 2.036.202,85
Aguinaldos 1.070.784,00
Total 6.883.058,03 x 40%=2.753.223,21
TOTAL CLAUSULA Nº 39 2.753.223,21

 SUMINISTRO DE UNIFORMES, ZAPATOS, BOTAS E IMPERMEABLES. CLAUSULA Nº 11, CONTRATACION COLECTIVA DE SUOM.
Año 2001= 110.000,00
2002= 110.000,00
2003= 110.000,00
2004= 110.000,00
Total 440.000,00
TOTAL CLAUSULA Nº 11 440.000,00

 DIFERENCIA DE PAGO DE (7) DIAS, MESES QUE TRAEN 31 DÍAS. CLAUSULA Nº 53, CONTRATACION COLECTIVA DE SUOM.
Año 2001= 07 días
2002= 07 días
2003= 07 días
2004= 07 días
Total 28 días x 10.707,84=299.819,52
TOTAL CLAUSULA Nº 53 299.819,52

 CESTA TICKET
De 01-10-04 al 31-12-04=03 meses
Unidad Tributaria= 24.700,00 x 30%= 7.410.00
22 días x 03 meses=66 días x 7.410,00=489.060,00
TOTAL CESTA TICKET 489.060,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 13.810.468,36
MENOS ANTICIPO (8.300.000,00)
TOTAL ADEUDADO 5.510.468,36


En consecuencia, el Tribunal procede agregar escrito de prueba promovida por la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante, que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado Asistente


Representante de la demandada


La Secretaria,


Abog. Maria Carolina Herrera López


Exp. Nº 2007-05