ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: 2294-06
PARTE ACTORA: ÁNGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RAMÓN CORTEZ
PARTE DEMANDADA: POLLERA Y RESTAURANT “MI PEQUEÑA TASQUITA”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el demandante ÁNGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR, titular de la cédula de Identidad Nº 17.395.555, asistido por el Abogado RAMÓN CORTEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.900, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE, representación que se evidencia al folio 09 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la ciudadana ROSA CASTRO manifestó que acepta que existió relación laboral con el demandante, ciudadano ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR que inició el 01-01-2004 y terminó el 31-04-2004 por retiro voluntario del trabajador, quien devengaba mensualmente la cantidad de doscientos setenta y un mil ochocientos catorce mil bolivares con cuarenta centimos (Bs. 271.814,40); por lo tanto, le ofrece al demandante cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que comprende Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono nocturno; pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 47842316, de la cuenta Nº 0134-0423204231009464 de la entidad financiera BANESCO a nombre del trabajador.

En este estado, el demandante de autos acepta el ofrecimiento que le hace en este mismo acto, la ex -patrona ciudadana ROSA CASTRO por PRESTACIONES SOCIALES, y recibe conforme cheque antes descrito.

En consecuencia, el Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Prueba promovido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO


EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR




DEMANDADO


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,


ABOG, MARIA CAROLINA HERRERA


Exp. Nº 2294-06