ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: 2240-05
PARTE ACTORA: ALEXANDER MANUEL JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DENNYS ORTA PUERTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de abril del dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial de la demandada de autos, DENNYS ORTA PUERTA, quien consigna instrumento poder debidamente notariado, para que sea agregado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a la Audiencia Preliminar el demandante ALEXANDER MANUEL JIMENEZ ni por si ni por medio de apoderado alguno, generando el desistimiento del procedimiento contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: cito

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIETO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado.



Apoderado Del Demandado


La Secretaria,


Abog. María carolina herrera



Exp. Nº 2240-06