REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2006.-

197 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1235-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: CARLOS DELGADO PELAEZ
VÍCTIMA: TOMAS NOGUERA ARRIAGA
REPRESENTACION FISCAL: FISCAL 7MO. DEL M. P
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
MOTIVO: APELACION DE AUTOS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el penado: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ, en la causa N° 1E-1243-03 que procede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del este Circuito Judicial Penal del Estado Apure seguida en su contra y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1235-06, contra la decisión (auto) de fecha 04 de mayo de 2.006, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento, Se cita:” acuerda REDIMIIR UN (1) Año tres (03) Meses y Veintiún (21) Días de la pena total que cumple el penado DELGADO PALAEZ CARLOS OSWALDO.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En el folios 14 riela escrito de apelación autos interpuesto por el penado: DELGADO PELAEZ CARLOS OSWALDO, el cual es ejercido en fecha 05-05-2006. En tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 24-05-2006, que desde el día 04-05-06, fecha en que se dictó decisión de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio hasta el 05-05-06 (folio 14) fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el penado DELGADO PELAEZ CARLOS OSWALDO, en el acto de imposición de la decisión lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el penado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación de autos ejercido por el penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ, contra la decisión de fecha 04-05-2006, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1235-06
ASS/NANCY Y