REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2006.-
197 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 1240-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: WENDER JOSE BRAVO CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO: OSCAR ALEXANDER PARRA
VÍCTIMA: ROSA MARGARITA CENTENO CARVAJAL
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA PRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTOS.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado: OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure Extensión Páez, en la causa N° 1E-149-99 que procede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito seguida al ciudadano: WENDER JUAN BRAVO CASTILLO y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1240-06, contra la decisión (auto) de fecha 20 de marzo de 2.006, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que hace el siguiente pronunciamiento, Se cita:” NIEGA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 2 al 8 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 10-04-06, por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, que desde el día 07-04-06, fecha en que fue recibida la última boleta de notificación, hasta el día 10-04-06. Inclusive, sólo pudo haber transcurrido un (01) día hábil; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, observa esta Corte que la certificación del Cómputo suministrado por la secretaría del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, no refleja los días transcurridos desde el momento de haber sido hecha efectiva la última notificación hasta el día de presentar el recurso de apelación, lo que representa un obstáculo a los fines de cumplir con las labores de esta Alzada, por lo que hace un llamado de atención a objeto de evitar posibles confusiones en el futuro. Tómese debida nota.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER PARRA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos ejercido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure Extensión Pàez -Guasdualito, contra la decisión de fecha 20-03-2006, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1240-06
ASS/nancy y