REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 14 de junio de 2006
196° y 147°



PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA

Vista la inhibición presentada por el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS MIGUEL ESTE LINARES, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 01 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 05/06/06 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano JESUS MIGUEL ESTE LINARES, en virtud de los siguientes argumentos: “…de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO mi inhibición,… (Omissis) …por virtud de que en fecha pasada actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conocí y emití pronunciamientos en audiencia preliminar que oportuna y legalmente se verificó por ante el descrito Tribunal.…”

Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Efectivamente, se observa que del folio 03 al 28 de la presente causa, cursa el acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 16/03/05, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL ESTE LINARES, fungiendo como Juez en dicha causa, el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, quien ordenó la apertura a juicio oral y público, entre otras consideraciones, lo cual condiciona el resultado del debate ante una opinión ya emitida por el Juez y en aras de garantizar la imparcialidad del Juez, no debe volver a pronunciarse el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA en la presente causa.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que el motivo de la inhibición planteada se encuentra suficientemente demostrado con el acta de la audiencia celebrada en fecha 16/03/05, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS MIGUEL ESTE LINARES, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA SILVA
Causa Nº 1Inh-1241-06