REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N ° 1Inh 1245-06.
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 05-06-2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,
“…Omissis… Me INHIBO, de continuar conociendo en la causa Nº 2C-6266-04, nomenclatura de este Tribunal, en donde se procesa a los ciudadanos SANCHEZ JOSÉ JERONIMO y OSTOS SANCHEZ HECTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.987.765 y 13.254.948, respectivamente; por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; donde actúa como abogado Defensor de los imputados el Dr. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÌA. Fundamento mi decisión en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir enemista manifiesta entre quien se inhibe y el abogado Defensor de los Imputados… (omissis)…” (Mayúsculas del acta y negrillas nuestras)
En atención a lo antes expuesto, la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, señala la inhibida que su imparcialidad se ve afectada si conoce la causa distinguida bajo el Nª 2C-6266-04, en la cual funge como abogado Defensor Víctor Armiño Altuna, alegando según sus dichos predisposición, para ello se subsume en norma contemplada en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma incomento establece:
“…Omissis…
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibido dada las razones anteriormente expuestas, y en virtud de que en anteriores oportunidades se le a declarado con lugar, por lo que ciertamente no debe conocer de la presente causa; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos mil seis.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1inh-1245-06
ATL/sm
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