REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N ° 1Inh 1246-06.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUECES INHIBIDOS: DRES: PATRICIA SALAZAR LOAIZA Y ALBERTO TORREALBA LOPEZ
I
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habiendo presentado inhibiciones dos de los magistrados de esta Cortes Dres: PATRICIA SALAZAR LOAIZA Y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quién suscribe y con el carácter que actúa para decidir analiza y observa lo siguiente:
En fecha 12-06-06 la magistrado PATRICIA SALAZAR LOAIZA, presenta acta de Inhibición fundamentando como causal la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
“ Me inhibo de seguir conociendo la presente causa relativa a la recusación signada con el número 1REC-1246-06, interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES, asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en contra del Juez JUAN ANÍBAL LUNA, por haber emitido opinión en fecha 27/10/05 con ocasión a la recusación signada con el número 1Rec-1101-05, la cual fue declarada en esa oportunidad inadmisible por extemporánea, en virtud que la fecha de la audiencia oral y pública en la causa principal ya había sido fijada tal, como lo dispone el artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, condición que se mantiene inalterable, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, quien suscribe se encuentra en la obligación de separarse de la presente. La presente causal de inhibición queda debidamente comprobada con la copia certificada de la decisión en referencias. Es todo.
En fecha 13 de Junio de 2006, el magistrado ALBERTO TORREALBA LOPEZ, Juez Superior presento acta de Inhibición en la cual expuso lo siguientes:
“ a(sic) tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento y decisión de la causa signada bajo el Nº 1Rec-1246-06, recusación interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES, asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en contra del Juez JUAN ANIBAL LUNA, por haber emitido opinión en fecha 17-10-05, la cual fue declarada en esa oportunidad inadmisible por extemporánea, razón por que, a criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal penal, la cual considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, pasando los autos a otro Juez de la Corte de que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial dirima la presente incidencia.
Ambos magistrados fundamentan sus inhibiciones que en fecha 27-10-2005, conocieron de recusación planteada y decidieron inadmisible por extemporánea, en virtud que la fecha de la audiencia oral y pública en la causa principal ya había sido fijada, lo que constituyen en su criterio adelantar opinión.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de inhibiciones, planteadas por dos (02) miembros de esta Corte de Apelaciones, Dra. Patricia Salazar y Dr. Alberto Torrealba López, y siendo ponente en la causa principal para conocer y decidir sobre la misma, encuentra esta juzgadora lo siguiente:
Señalan ambos magistrados que están incursos en la causal contenida en el articulo 86 ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, con ocasión de decisión dictada por esta Corte el 27 de octubre del año 2.005, en la cual se declaro inadmisible la recusación en contra del juez Dr. Juan Aníbal Luna, por extemporánea, señalando los inhibidos que esta nueva inhibición se mantienen inalterable en cuanto a la nueva inhibición planteada.
Tal como esta planteada las inhibiciones de los honorables magistrados, corresponde a esta juzgadora forzosamente analizar si efectivamente la situación de la presente recusación es igual los hechos y la situación procesal a la primera recusación conocida por esta Corte bajo el expediente Nº 1Rec-1101-05.
Del contenido de la recusación bajo estudio, se desprende que el recusante Dr. Gonzalo Rafael Olivares Clavier, relata una serie de hechos y circunstancias que sucedieron posterior a la primera recusación conocida bajo el Nº 1Rec-1101-05, y de la cual fundamenta su actual recusación en los siguientes términos se cita:
“…Alego que el hecho cometido por el juez JUAN ANIBAL LUNA, después de la primera recusación y sobrevenido en el proceso, como es actuar estando paralizada la causa de recusación, sin bajar el Exp. Nº 1Rec-1101-05, sin diario, actuar el mismo en que el Presidente del Circuito envió a la Corte Oficio No. 928-05 y el mismo día que se dicto sentencia de recitación, librar boletas de notificación del 27 de octubre del año 2005, sin auto que las ordenará (sin diario), luego adulterar boletas de notificación del 27 para el 28, tachar fecha del 27 para el 28, y finalmente después de estos hechos, amenazar por auto expreso mandato de conducción contra el querellado y con sacar la defensa, por el solo hecho que tener que defenderse del juez, es una conducta insólita que el juez la toma fríamente, pero que es plena prueba de su grave parcialidad en esta causa, al extremo de que existe denuncia penal en su contra, lo que demuestra la gravedad de los hechos para recusar, por mandato del articulo 86 ordinal 8 del C.O.P.P,, tales hechos constan en anexo marcado “5”….”
De la cita anteriormente expuesta, se evidencia para esta sentenciadora, que la presente recusación esta fundamentada en supuestos de hechos y situación procesal, diferentes y por hechos sucedidos con posterioridad a la recusación conocida por esta Corte identificada bajo el Nº 1Rec-1101-05.
No obstante, de la conclusión antes expuesta la cual traería como consecuencia la declaración Sin lugar de las presentes inhibiciones, encuentra esta juez que del contenido de la recusación identificada bajo el Nº 1Rec-1246-06 y del contenido de las inhibiciones levantadas por los magistrados de esta Corte, los mismos están predispuestos y su animo afectado, lo que pudiera estar en peligro la imparcialidad debida de todos juez, y por ende en riesgo la administración de justicia, es por esta razón que se declara CON LUGAR las presentes inhibiciones planteadas de los magistrados Dra. Patricia Salazar y Dr. Alberto Torrealba. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los magistrados PATRICIA SALAZAR Y ALBERTO TORREALBA, Jueces Superiores de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos mil seis.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA SUPERIOR
(Ponente)
EDWIN BLANCO
SECRETARIO
CAUSA N° REC-1246-06
ASS/Nancy y
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