REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006.-

197 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1250-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADOS: TOVAR VIZCAYA JOSE ANTONIO, MARTINEZ VIZCAYA HECTOR JOHAN Y RODRIGUEZ ARGENIS MANUEL
VÍCTIMA: TORRES SALAZAR BELKIS MARIA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO: APELACION DE AUTOS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la causa en primera Instancia signada con Nº 1C- 8213-06 que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure seguida en su contra y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1250-06, contra la decisión (auto) de fecha 25 de mayo de 2.006, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento acuerda la solicitud del Ministerio Público de proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad y se le impone a los ciudadanos TOVAR VIZCAYA JOSE ANTONIO, HECTOR JOHAN MARTINEZ VIZCAYA Y ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ, Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3,4,y 8 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem, y sin lugar la solicitud de realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos como prueba anticipada.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios (81) al (85) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el ciudadano: TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, Fiscal Octavo del Ministerio Público y el cual es ejercido en fecha 26-05-2006.En tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 15-06-2006, que desde el día 25-05-06, fecha en que se dictó decisión (auto) hasta el día 26-05-2006 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, transcurrió un día de despacho lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el penado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación de autos ejercido por el Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Octavo del ministerio Público, contra la decisión de fecha 25-06-2006, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1250-06