REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 20 de junio de 2.006.
196° y 147°
PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA
CAUSA 1As 1243-06
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO:
CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JOSE FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA FIRME
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por interposición de la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, elevó RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 13/04/67, de 39 años de edad, hijo de Pedro Ramón Garrido Espinoza y Leticia Margarita Carrasquel, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Terrón Duro, vereda 20, casa número 08, San Fernando, estado Apure, y titular de la cédula de identidad número V-9.595.382, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 475, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo resultado se calculó la pena en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, cursante al folio 79 de la primera pieza, que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA DILUIDA CON AZÚCAR en una cantidad de un gramo doscientos (1,2 grs.) y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre UNO (01) y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal de Mérito.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio de la misma, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, quien deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, e interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal MARIA ELENA DELGADO, en representación del penado JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
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