REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2006.-

197 ° y 146°

CAUSA N° 1As 1242-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: JUAN CARLOS BAEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: XII DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg.: VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, que hiciera ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de la sentencia dictada en fecha 26-04-2006, y publicada en esa misma fecha en la causa signada con el Nº 1M-262-05 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1242-06, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al ciudadano: JUAN CARLOS BAÉZ (identificado en autos) de la acusación interpuesta en su contra de fecha 15-01-2005, por la Representación Fiscal quien le imputó la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios (567) al (568) riela escrito de apelación de sentencia fundamentado en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el ciudadano: VÍCTOR ARGENIS GARCÍAS FLORES, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y el cual es ejercido en fecha 09--05-2006. En tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 30-05-2006, que desde el día 28-04-06, fecha en que se practicó efectivamente la última Boleta de Notificación libradas a las partes hasta el día 09-05-06, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia por el Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍAS FLORES, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, transcurrieron seis (06) días de despacho lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 23-05-06 se recibe contestación al recurso de Apelación de Sentencia, consignada por Oscar Alexander Parra, Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia en los folios 571 y 572.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍAS FLORES, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la Sentencia de fecha 26-04-2006,dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en la causa 1M-262-05, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día de 03-07-2006, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22)
días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1242-06
ASS/NANCY Y