REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-1248-06
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO.
VICTIMA: HATO EL FRIO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
Procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Estado Apure, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2006, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6419-05, seguida en contra de: SOLORZANO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del HATO EL FRÍO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 33 al 36 riela el escrito de apelación fundamentados en los artículos 451 y 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es ejercido por el Abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, en su carácter de Representante Judicial de la victima C.A. INVEGA contra la decisión dictada por el A-quo en fecha 03 de Abril de 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación del 09 de Junio de 2006 (folio 50), que la apelación se ejerció contra el sobreseimiento dictado por el Juzgado Segundo de Control, al Tercer (3er) día de haberse emplazado al Representante de la compañía C.A INVEGA; lo que significa que la defensa interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, el día 16-05-06, por lo que se ejerció dentro del lapso establecido para la Apelación de Sentencias Definitivas, en virtud de la naturaleza del Sobreseimiento, el cual es una decisión que pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, coincidiendo esta Corte con la opinión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que así lo declara en Sentencia de fecha 09/08/2005, Ponente: Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, Expediente. 2005-000295. Y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM actuando en su condición de representante judicial de la víctima, Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), contra la sentencia publicada por el A-quo, en fecha 03 de Abril de 2006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día 04 de Julio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR. ANA SOFIA SOLORZANO R. ALBERTO TORREALBA
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA.
1Aa-1248-06
PS/KS/yuli