REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006.-
197 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 1254-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: DAMASO ALIRAN CASTILLO CASTOR ALEXIS BOLIVAR Y LORENZO ABELARDO ALVAREZ
VÍCTIMA: MIGUEL RAMOS LUNA Y ORLANDO ESTRADA
FISCAL: NOVENO DEL M.P.
DELITO: SECUESTRO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO: APELACION DE AUTOS.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa signada en primera Instancia con Nº 1C- 6856-05 que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure seguida en contra de los ciudadanos: DAMASO ALIRAN CASTILLO CASTOR ALEXIS BOLIVAR Y LORENZO ABELARDO ALVAREZ y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1254-06, contra la decisión (auto) de fecha 24 de mayo de 2.006, dictada por el antes mencionado Tribunal, mediante la cual dicta el siguiente pronunciamiento estima con lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada por los abogados JOSE ANGEL HURTADO Y RAFAEL ENRIQUE OJEDA, con el carácter de defensores de los acusados CASTOR ALEXIS BOLIVAR, DAMASO ALIRAN CASTILLO, LORENZO ALVAREZ BRAIDI.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios (45) al (49) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el ciudadano: ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y el cual es ejercido en fecha 01-06-2006. En tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 20- 06-2006, que desde el día 24-05-06, fecha en que se dictó decisión (auto) hasta el día 01-06-2006 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el Abg. ULISES RIVAS ZAMBRANO, transcurrieron cinco (05) días de despacho lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo observa esta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el penado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación de autos ejercido por el Abg. ULISES RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público contra la decisión (auto) de fecha 24 de mayo de 2.006,dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1254-06 06
ASS/NANCY Y