REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006

196 ° y 147°

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1255– 06.
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS Y HENRY RAFAEL NUÑEZ ESPINOZA.
VÍCTIMA: FRANCISCO ANTONIO REYES
DELITO: UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚCLICO.
FECHA ENTRADA: 21-06-2006

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VIVAS en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° 2C7519-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1255-06, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2006 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Acuerda La Revisión y Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que le fue impuesta a los imputados, CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS Y HENRY RAFAEL NUÑEZ ESPINOZA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 18.016.080 y 16.271.425, respectivamente, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO REYES y ROSA VERÓNICA MONTOYA.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 07 al 13 del cuaderno especial riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo en fecha 01-03-2006 a las 10:40 horas de la mañana por el Abogado FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VIVAS en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 16-06-2006, que desde el día 09-03-2006, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 27-03-2006 fecha en que se dió por notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Martes 28-03-06; Miércoles 29-03-06; Jueves 30-03-06 y Viernes 31-03-06 lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VIVAS en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA

CAUSA 1Aa-1255-06
PS/KS/yuli