REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de junio de 2006 196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1257-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO

PENADO: MERCHAN CHAPETA FELIX
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO : TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA III SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recursos de Revisión de oficio y a solicitud del penado: FELIX MERCHAN CHAPETA que hiciera el Tribunal supra, a la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de Febrero de 1996, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa N° 15494 , el cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial n° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito y a solicitud del penado: FELIX MERCHAN CHAPETA con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a su favor a la sentencia definitiva dictada en fecha 26-02-1996 por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 6, en concordancia con los artículos y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 08-06-2006, folio 497 de la presente causa, que desde el día 25-06-06, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito emplazó al Ministerio Público para que en el lapso de cinco días dé contestación al mismo, que elevara el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, a favor del penado FELIX MERCHAN CHAPETA transcurrieron cinco días sin que el mismo ejerciera en tiempo hábil la contestación del recurso conforme lo prevé el con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE el Recurso de Revisión que elevara el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, y a solicitud del penado FELIX MERCHAN CHAPETA con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal , ejercido a favor del mencionado penado de la sentencia definitiva, dictada en fecha 26-02-1996 en la causa 1As-1257-06 la cual condena a 15 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 03-07-06, a las 9:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1257-06
PS/nancy y