REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N ° 1Inh 1252-06.
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 15-06-2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, alegando que en la causa distinguida bajo la nomenclatura 1C 6759-05, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS GAGGIA y a JULIO CARLOS GAGGIA, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CRALOS RAMOS VARGAS, actúa como una de las partes, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ; señalando la inhibida razones de hecho y de derecho en la causal alegada, esto es, amistad manifiesta. De esta manera en su acta de inhibición expresó lo siguiente: se cita,
“…Omissis… Me INHIBO, de continuar en la causa signada con el N° 1C-6759-05, que ha sido remitido a este Despacho por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se procesa a los ciudadanos JUAN CARLOS GAGGIA y JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO, …(omissis)…; causa en la cual actúa el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, quien durante cinco (05) años fue mi compañero de escritorio, y quien además, en febrero de año dos mil tres (02)03) me asistió en una audiencia Constitucional ante la honorable Corte de Apelaciones, en la oportunidad de una acción de Amparo interpuesta en mi contra por los abogados IVAN EDUARDO LANDAETA y NELSON ASCANIO VALENZUELA; además de asesorarme en tras ocasiones en que se ha ejercido contra mi persona otras acciones de amparo Constitucional…(omissis)…Fundamento la presente inhibición en lo establecido en el numeral 4 del artíuclo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por mantener amistad con el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ; circunstancia esta señalada en la Ley como causal de inhibición y recusación. Ofrezco como prueba de lo expuesto copia simple de la decisión del amparo Constitucional de fecha veinte de febrero del año dos mil tres (20-02-03), en donde fui asistida por el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ.
Esta Alzada una vez observado la norma en la cual se subsumió la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, se cita:
“…Omissis…
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”
Considera, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas, y aunado a la prueba promovida, lo procedente y ajustado a derecho es declararle CON LUGAR la inhibición, por lo que ciertamente no debe conocer de la presente causa; en consecuencia, remítase la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de que conforme al artículo 48 de la Ley del Poder Judicial se le sean enviadas en su oportunidad, los autos que integran la causa 1C-6759-05, a otro Tribunal de Primera Instancia para que dé continuidad al procedimiento de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, así como, copia simple de la decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos mil Seis (2.006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh-1252-06
ATL/sm
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