REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA:
1Aa 1249-06
ACUSADOS: JOSÉ ELÍAS QUERALES SALAZAR y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Guasdualito, que decretó en el particular segundo el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, y JOSÉ ELÍAS QUERALES SALAZAR, en la causa 1C-3476-06, nomenclatura de ese Tribunal de Control, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1249-06; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo, entre otras consideraciones, en el particular segundo, decretó el Sobreseimiento de los ciudadanos antes mencionados por la acusación endilgada por el Ministerio Público, esto es, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; argumentando que no existen elementos específicos de convicción que hagan presumir la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, ni tampoco, hubo una relación detallada del documento que constituye la certificación falsa, ni de donde radica su falsedad; en razón de ello estimó, en aras de no violentar derechos constitucionales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y demás formalidades que puedan afectar de validez el proceso, sobreseyó a favor de los ciudadanos HUMBERTO LOZADA SALAZAR, y JOSÉ ELÍAS QUERALES SALAZAR; sobre éste aspecto fundamental versó la apelación del Ministerio Público.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 04 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Guasdualito, que decretó en el particular segundo el Sobreseimiento; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, obligado al ejercicio en Nombre del Estado, salvo excepciones legales. Y así se decide.
Consta en certificación del 31 de Mayo de 2006, folio 18, pieza 1/1, de la cual se desprenden los días discriminados, que la apelación se ejerció al cuarto (4°) día de Audiencias, es decir, el día lunes 22-05-2006, contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Guasdualito, que decretó en el particular segundo el Sobreseimiento, lo que significa que fue ejercido el recurso de apelación en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, esta Alzada hace referencia que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 2005-000295, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se toma el auto impugnado como una apelación de sentencia, en virtud de la naturaleza del sobreseimiento, cual es, la terminación del proceso penal, lo cual lógicamente, produce efectos idénticos al de la sentencia absolutoria, y en razón de ello debe esta Sala tomar los lapsos establecidos en una apelación de sentencia, en virtud de revestir carácter de decisión interlocutoria con fuerza definitiva.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Guasdualito, que decretó en el particular segundo el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, y JOSÉ ELÍAS QUERALES SALAZAR, en la causa 1C-3476-06; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 12 de Julio de 2006 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1249-06
ATL/sm
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