REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2006 196 ° Y 147 °
CAUSA N° 1Aa 1256-06
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal, del ciudadano LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, contra la decisión de auto de fecha 28 de Mayo de 2006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-3602-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1256-06, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 ejusdem; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo, una vez escuchados los argumentos debatidos en audiencia, entre otras consideraciones, admitió la precalificación fiscal, decretó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario en virtud de falta de pruebas por practicar, y declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la petición Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, por considerar que los presupuestos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos, en consecuencia, decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA; sobre estos aspectos versa la apelación fundada por la defensa, quien alega como aspecto más relevante la nulidad absoluta del auto que decretó la privación en contra de su defendido, pues considera que el A-quo no motiva los supuestos de hecho en relación al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como la obligación por parte del A-quo, de acreditar la existencia de fundados elementos de convicción para estimarlo responsable de la comisión del delito.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 06 del cuaderno separado, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Defensa Pública, abogado OSCAR ALEXANDER PARRA; en tal sentido, se desprende que el referido abogado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acta de Audiencia de Presentación de Imputado, así como del recurso de apelación, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 12-06-2006, que desde el día 28-05-2006, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 02-06-2006, fecha en la que la Defensa Pública interpone recurso de apelación, es evidente, según los días discriminados: lunes 29 (según calendario judicial – no hubo audiencia), martes 30, miércoles 31, jueves 1, viernes 2, que trascurrieron cuatro (04) días hábiles, lo cual significa que el recurrente interpuso el recurso al cuarto (4to.) día trascurrido, con fundamento a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal, en representación del ciudadano LITHIEN YUDARKY LABRADOS MOLINA, contra la decisión de auto de fecha 28 de Mayo de 2006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-3602-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1256-06
ATL/sm
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