REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006 196 ° y 147 °

CAUSA N° 1Aa 1239-06
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ESPINEL RODRÍGUEZ, contra la decisión de autos de fecha 06 de Mayo de 2.006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-3580-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1239-06, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; la decisión se recurre, en virtud de que el A-quo Admitió la precalificación fiscal, decretó la flagrancia y ordenó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, aplicando medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la defensa, que la imposición de la medida le causa un gravamen irreparable, en virtud del hecho de haber aceptado la existencia del delito sin que existan los elementos que éste conforma, y más aún, de manera flagrante, cuando en realidad el hecho según sus dichos, no se subsume en la norma in comento, lo cual significa, el decaimiento del principio universal de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en razón de ello solicita la nulidad de la decisión emanada por el Tribunal de la recurrida.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 2 al 8 del cuaderno separado, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la defensa privada, abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA; en tal sentido, se desprende que el referido abogado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia de lo trascrito en el acta de Presentación de Imputado, cuando se le lee, que el Tribunal procedió al acto de aceptación y juramentación del abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, la cual riela de los folios 24 de la presente, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 23-05-2.006, que desde el día 06-05-2.006, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 12-05-2.006, fecha en la que la Defensa Privada interpone recurso de apelación, según los días transcurridos discriminadamente, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, al quinto (05) día, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ESPINEL RODRÍGUEZ, contra la decisión de autos de fecha 06 de Mayo de 2.006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-3580-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio de 2006.

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-1239-06
PS/sm