REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006.
196 ° y 147 °
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aam-1236-06.
MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: JESUS ALBERTO CAMEJO
PRESUNTA AGRAVIANTE: JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
Abogada YULI BALI ARVELO.
I
En fecha 01-06-2006, el ciudadano JESUS ALBERTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.654, debidamente asistido del abogado WINDIO ARACAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.622.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.741, con domicilio procesal en la Av. Carabobo, Edificio Don Antonio, Piso N° 01, Oficina N° 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, interpuso ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formal Acción de Amparo Constitucional, en contra del presunto agraviante, Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la Jueza, Dra. YULI BALI ARVELO, en la causa distinguida en su tribunal bajo el N° 2U- 274-06, conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos: 27 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de Junio de 2006, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, asignándosele a la causa el N° 1Aam 1236-06 y se designó ponente al Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, fue requerido con oficio C.A 274-06, al Archivo Judicial, dada la celeridad del caso, causa original N° 2U-274-06, teniendo en cuenta la naturaleza del amparo, que es de eminente orden público y la necesidad urgente de toma de decisiones por el Juez, (Sala Constitucional, sentencia 04-07-2002, caso: Inversiones Múltiples Taogama C.A).
Así mismo, con oficio N° 275-06, se solicitó al Tribunal Segundo de Juicio, información relacionada sobre la solicitud realizada por la parte accionante en fecha 03 de Mayo de 2.006.
Efectuada la lectura individual de las actuaciones que conforman el expediente original, la Sala pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
El Accionante amparo, ciudadano JESÚS ALBERTO CAMEJO, asistido en el acto por el abogado, WINDIO ARACAS PULIDO, alega en su escrito, con fundamento en los artículos: 27 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados el 191, 365, 412, y 416, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Señala en el capitulo denominado como LOS HECHOS. Que…”en fecha 24 de Abril del año 2006, solicita la causa 2U-274-06, …(omissis)… y la Archivista….(omissis)… le manifestó que el expediente se encontraba en el Tribunal, nos trasladamos al Tribunal … (omissis)… y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre …(omissis)…quien manifestó que la sentencia sería publicada el día 27 de Abril del año 2.006, tal como consta en la solicitud del expediente en el libro de Archivo…marcado con la letra “A”, pero … (omissis)… que el día Martes dos de Mayo nos trasladamos al Tribunal y nos manifestaron que el expediente había pasado a el archivo, por que la sentencia había sido publicada el día 21 de Abril del año 2.006, de la cual pedí copia certificada el día 03 de Mayo del año 2.006 y hasta la presente fecha no me la han otorgado, …(omissis)… anexo “B”.”
Razón por la que Concluye argumentando como fundamento de los hechos: Que…”la Juez violó el debido proceso…(omissis)… por cuanto… tenía que haber dictado la sentencia el mismo día 10 de abril del año 2.006, tal como lo establece el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)… e igualmente violó el debido proceso en no permitirnos el acceso a el expediente en su despacho, aun cuando la sentencia la había publicado el día 21 de Abril del año 2.006, impidiéndome tener acceso a la doble instancia, es decir, al Derecho de Apelar establecido en el mismo artículo 412.
II
Una vez recibidos los recaudos relacionados a la solicitud de Amparo Constitucional, corresponde determinar acerca la competencia, y en caso afirmativo sobre la admisibilidad o no de la referida acción.
SOBRE LA COMPETENCIA
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
“En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”.
En el caso que nos ocupa, ha sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la señalada acción de Amparo Constitucional.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 2 de la Ley especial, que la Acción de Amparo procede contra cualquier hecho acto u omisión provenientes de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la Acción de Amparo aquella que sea inminente.
Así mismo el artículo 5 de la referida Ley establece, que igualmente procede la Acción de Amparo, contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar a un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la Protección Constitucional.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con la competencia ha establecido lo siguiente:
“Ha señalado repetidamente esta Sala que la procedencia del amparo contra las decisiones de los Tribunales de Justicia, deben concurrir las siguientes circunstancias:
A.- Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo hubiera actuado fuera de los límites de su competencia. En este sentido reiteradamente y lo ha ratificado en decisiones recientes, como la producida el 24 de Enero del año en curso, que a los efectos de este requisito, la palabra “competencia” no tiene el “sentido procesal estricto como un requisito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se refiere no solo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de funciones” (caso Dunant Camejo). Se entiende, entonces, que el juez hubiera infringido las normas que limitan sus posibilidades de actuación, no solo por razón de la materia, o de la cuantía, o del territorio, sino que, aparte de estos supuestos, pudiera haber incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, que son los que amplían la noción de competencia y le dan un contenido específico, a los efectos de concluir sobre la procedibilidad del amparo”.
Precisado que el amparo reúne los requisitos de procedibilidad, se admite la presente Acción de Amparo Constitucional, y a tal efecto cítese a la Jueza presunta agraviante, y notifíquese al accionante en amparo.
D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.654, debidamente asistido del abogado WINDIO ARACAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.622.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.741, con domicilio procesal en la Av. Carabobo, Edificio Don Antonio, Piso N° 01, Oficina N° 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, interpuso ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formal Acción de Amparo Constitucional, en contra del presunto agraviante, Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la Jueza, Dra. YULI BALI ARVELO, en la causa distinguida en su tribunal bajo el N° 2U- 274-06.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acompañando a la boleta correspondiente copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo, notifíquese a la parte accionante, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
PATRICIA LOAIZA
La Juez Presidente de la Corte De Apelaciones
del Estado Apure
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
Juez Superior. Jueza Superior.
(Ponente )
KATIUSKA SILVA
Secretaria