REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006 196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As- 1234-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

PENADO: PEREZ ERASMO JOSE.
DELITO : TRANSPORTE DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
REPRESENTACION FISCAL:FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHAMMEL ARANGUREN.

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión interpuesto por la abogada Defensora Pública Segunda de Ejecución María Elena Delgado, a la sentencia definitiva dictada en fecha 16-02-2.004 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 2C-4986-03, en su oportunidad, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial n° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205) riela el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa pública con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: PEREZ ERASMO JOSE, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-02-2.004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 6, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 31-05-06, esta Corte de Apelaciones remite al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines que se corrija la omisión en que se incurrió en el cómputo, reingresando la causa en fecha 05-06-06.

Consta en certificación de fecha 02-06-2006, folio 218 de la presente causa, que el día 18-05-2006, se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Chammel Aranguren, con competencia en Derechos Fundamentales; trascurriendo cinco (5) días de Despacho, sin que haya dado contestación, por parte del llamado a hacerlo, del Recurso Interpuesto.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa pública con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: PEREZ ERASMO JOSE, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-02-2.004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 2C-4986-03, en su oportunidad, (actualmente bajo la nomenclatura 1As 1234-06), el cual lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 14-06-06, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)






ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA




CAUSA N ° 1As -1234-06
PS/KS/yuli