REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1231-06
ACUSADA: MARITZA ASCENSIÓN ALAYÓN ALVARADO

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación interpuestos por la defensa de la acusada, abogado ORLANDO REVEROL, así como, por los representantes del Ejecutivo del Estado Guarico, abogados EDUARDO VALENZUELA y CARLOS MATA DÍAZ, ambos recurren con distinción de pretensiones contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 2.006, publicada en fecha 20 de Abril de 2.006, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2M 210-04, nomenclatura de ese Tribunal de Juicio, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1231-06, en virtud de la decisión dividida de los integrantes del Tribunal, mediante la cual declaró con voto salvado de la Juez presidenta, la CONDENA a 10 meses de Prisión por el delito de MANEJO ILEGITIMO DE CUENTAS BANCARIAS EN GRADO DE FRUSTACIÓN (calificación provisional dada por la jueza) de la ciudadana MARITZA ASCENSIÓN ALAYÓN ALVARADO, y la INOCENCIA en relación a los delitos endilgados tanto por la vindicta pública como por la acusación particular propia, esto es, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y PECULADO DOLOSO PROPIO.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 2902 al 2910 y su vto. riela el escrito de apelación interpuesto por la defensa, abogado ORLANDO REVEROL, fundamentado en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, riela a los folios 2911 al 2927 escrito de apelación de los abogados EDUARDO VALENZUELA y CARLOS MATA DÍAZ, en su condición de representantes del Ejecutivo del Estado Guarico, el cual fue fundamentado en el ordinal 4to del 452 ejusdem; en tal sentido, se desprende que ambos recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 233 de la pieza 2, en la cual cursa aceptación del cargo recaído como defensor de la acusada MARITZA ALAYAÓN por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, así mismo se observa, instrumento poder otorgado por el Procurador General del Estado Guarico a los abogados: EDUARDO VALENZUELA, ZAIDA JASPE y CARLOS MATA DÍAZ, insertos a los folios 1636 al 1640 de la presente causa y así se decide.

Consta en certificación del 19 de Mayo de 2006 (folio 2958 de la causa original), que las apelaciones se ejercieron contra la sentencia definitiva, al décimo (10) día de audiencias de haber sido publicado el texto íntegro de la sentencia, es decir, el día 05-05-2.006; en tal sentido, ambos recursos fueron ejercidos en Tiempo Hábil, y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite las apelaciones ejercidas tanto por la defensa privada, abogado ORLANDO REVEROL, así como, por los representantes del Ejecutivo del Estado Guarico, abogados EDUARDO VALENZUELA, ZAIDA JASPE y CARLOS MATA DÍAZ, contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 2.006, publicada en fecha 20 de Abril de 2.006, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2M 210-04, nomenclatura de ese Tribunal de Juicio; decisión ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 21-06-2.006 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1As 1231-06
ATL/sm