REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006 196 ° y 147 °
Causa Nº 1As-1232-06
PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO R.
ACUSADO: JOSE DEL CARMEN RINCON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, que hiciera ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure Extensión Guasdualito, de la Sentencia dictada en fecha 21-03-2006 y publicada en fecha 05-04-2006, en la causa signada con el N° 1M-44-00 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1232-06, a favor del Acusado JOSE DEL CARMEN RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.041.3930 el cual fue ABSUELTO por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotròpicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, la sentencia se recurre, por considerar que en la misma existe Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 1339 al 1341 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la ciudadana: AB. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÈREZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 21-03-2006 y publicada en fecha 05-04-2006, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal-Extensiòn Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Fiscal Tercero del Ministerio Público y así se decide.
Consta en certificación del 08 de mayo de 2006 (folio 1357 al 1358, de la pieza II), que desde la fecha 07-04-2006 fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación librada a las partes a fin de hacerle saber de la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, hasta el día 25 de abril del 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación, transcurrieron ocho (08) días de Audiencias, es decir, la apelación se ejerció al octavo Día; lo que significa que la ciudadana: JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 04-05-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por Rinalda Brigitte Guevara, Defensora Publica ante el área de Alguacilazgo en fecha 04-03-2006, tal como se evidencia en los folios 1347 al 1353.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 21-03-06 y publicada en fecha 05-04-06, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito en la causa 1M-44-00, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día de 20 DE JUNIO de 2.006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1232-06
ASS/NANCY Y