TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA PRELIMINAR



Causa N° 1C-5515-04


Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


Procedencia FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Defensor. DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA. DEFENSOR PRIVADO


Víctima EXON RICARDO HIDALGO y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ


Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


Imputado(s): JIN DARWIN SILVA



En el día de hoy primero (01) de junio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, el defensor privado DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA, el imputado JIN DARWIN SILVA, y las víctimas EXON RICARDO HIDALGO y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ. Seguidamente la Juez iniciada la audiencia, informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Comparece este representante fiscal a los fines de interponer formal acusación en contra del ciudadano JIM DARWIN SILVA TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 ambos del Código Penal, ratificando en consecuencia los medios de pruebas contenidos en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, solicitando que se admita la presente acusación así como las pruebas señaladas, y en consecuencia la apertura del juicio oral y público, sin embargo, en esta audiencia se verificó lo siguiente, las partes manifestaron al representante fiscal la situación fàctica de hablar previamente a los fines de si podían materializar o no un acuerdo reparatorio, siendo este un acto de voluntad de las partes, siempre y cuando este encuadrado en el supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestando que si iban a llegar a un acuerdo reparatorio, por lo que el imputado va a realizar una transacción bancaria a los fines de cancelar hoy mismo la indemnización como acuerdo reparatorio, solicitando que se entregue en horas de la tarde la cancelación a los fines de su homologación, es todo”. Seguidamente se impone al imputado de autos del contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como de las formulas alternativas a la prosecución del presente proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo admito los hechos que me imputa el fiscal a los fines de acceder a un acuerdo reparatorio entre mi persona y las víctimas, por lo que les ofrezco la cantidad de quinientos mil bolívares a la víctima MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, y la cantidad de trescientos mil bolívares a la víctima EXON RICARDO HIDALGO, lo cual pido se me de un chance para realizar una transacción bancaria para cancelarles hoy mismo, es todo”. Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Efectivamente tuvimos la oportunidad de conversar para un posible arreglo, por lo que llegamos a un acuerdo, y sino todo por lo menos parte de lo que ellos han gastado las víctimas, y con vista pues a finiquitar este asunto judicial solicitamos y nos adherimos a lo expuesto por el Fiscal de homologar este acuerdo reparatorio en horas de la tarde, nosotros ofrecimos al señor MIGUEL ANGEL GONZÀLEZ, la suma de quinientos mil bolívares, y al señor EXON RICARDO HIDALGO, la suma de trescientos mil bolívares, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a las víctimas a los fines que expongan si están de acuerdo con el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, quienes manifestaron a viva voz: “Si estamos de acuerdo, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Habiendo oído en esta audiencia a las partes, quien manifestó que en el presente caso que nos ocupa es relativo a un delito culposo, el cual es admisible de acuerdo reparatorio conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en virtud que el imputado ha manifestado que tiene que realizar una transacción bancaria, se suspende la audiencia para las 3:30 p.m., a los fines de la verificación del presente acuerdo reparatorio y su posterior homologación. Siendo las 3:30 p.m, se constituye nuevamente este Tribunal Primero de Control a los fines de la verificación y homologación del acuerdo reparatorio convenido entre el imputado y las víctimas en la presente audiencia. Se verificó la presencia de las partes. Acto seguido la Ciudadana Juez le concede la palabra al imputado a los fines que informe sobre la cancelación del acuerdo reparatorio, manifestando el mismo que efectivamente tiene la cantidad ofrecida, por lo insta a los efectos que entregue la cantidad de quinientos mil bolívares a la víctima MIGUEL ANGEL GONZÀLEZ, así como la cantidad de trescientos mil bolívares a la víctima EXON RICARDO HIDALGO, quien en presencia de las partes realizó la entrega convenida. Verificada la entrega por parte del Tribunal, se le concedió la palabra a las víctimas, quienes exponen: “Recibimos conforme la indemnización como acuerdo reparatorio, y no tenemos nada mas que reclamar, estamos conformes, es todo”. Solicita la palabra el Fiscal quien expone: “Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio en esta audiencia, solicita esta representación fiscal solicita se decrete la extinción de la acción penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por cumplimiento y verificación del presente acuerdo reparatorio, conforme al artículo 40, 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de toda medida cautelar impuesta al referido imputado, es todo”. Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Cumplido como ha sido por parte de mi cliente del pago ofrecido como acuerdo reparatorio, me adhiero totalmente a lo solicitado por el representante de la vindicta pública, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el Fiscal, la defensa, el imputado y las víctimas, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta por el representante Fiscal en contra del imputado JIN DARWIN SILVA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EXON RICARDO HIDALGO Y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ. Se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos JIN DARWIN SILVA, a los fines de acceder al acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, en virtud que el delito imputado no se encuentra excluido de aquellos a los cuales la ley prohíbe la admisión de acuerdos reparatorios, por ser el tipo legal imputado lesiones culposas graves. Y en consecuencia vista la verificación en esta misma audiencia del cumplimiento por parte del imputado de autos JIN DARWIN SILVA, las víctimas del acuerdo reparatorio propuesto, manifestando las víctimas recibir conforme la cantidad especificada en la presente audiencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano JIN DARWIN SILVA. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JIN DARWIN SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.834, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta por el representante Fiscal en contra del imputado JIN DARWIN SILVA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EXON RICARDO HIDALGO Y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ. Se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos JIN DARWIN SILVA, a los fines de acceder al acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, en virtud que el delito imputado no se encuentra excluido de aquellos a los cuales la ley prohíbe la admisión de acuerdos reparatorios, por ser el tipo legal imputado lesiones culposas graves. Y en consecuencia vista la verificación en esta misma audiencia del cumplimiento por parte del imputado de autos JIN DARWIN SILVA, las víctimas del acuerdo reparatorio propuesto, manifestando las víctimas recibir conforme la cantidad especificada en la presente audiencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano JIN DARWIN SILVA.

TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JIN DARWIN SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.761.834, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Líbrese Oficio al Área de Alguacilazgo a los fines antes expuestos. Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.


EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,


DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA.

EL IMPUTADO DE AUTOS,


JIN DARWIN SILVA


LA VÍCTIMA,


EXON RICARDO HIDALGO


MIGUEL ANGEL GONZÀLEZ



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C-5515-04
WAT/JLSR/jlsr.-